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Nacimiento y cuidado de menor
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Nacimiento y cuidado de menor

Prontuario laboral
Maternidad; Paternidad

¿Cuáles son las situaciones protegidas y quiénes son los beneficiarios?

Desde 2019, los conceptos de maternidad y paternidad y su regulación han sido desterrados, pasando a constituir supuestos de la prestación por "nacimiento y cuidado del menor" (Tít. II, Cap. VI LGSS) (Véase: Prestaciones de la Seguridad Social).

A efectos de esta prestación, se consideran situaciones protegidas el nacimiento, que comprende el parto y el cuidado del menor de doce meses, la adopción, guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar.

La adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar se refieren a menores de 6 años, y la protección se extiende a los menores de edad mayores de 6 años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes (arts. 45.1.d y 48.5 ET); en la protección de estos últimos colectivos exige que el adoptado o acogido sea menor de 18 años (art. 2.3 RD 295/2009, 6 mar.).

Serán beneficiarios del subsidio por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza contributiva, las personas incluidas en el Régimen General, cualquiera que sea su sexo, que disfruten de los descansos legalmente establecidos, siempre que, además de reunir la condición general de estar afiliado y en alta o situación asimilada a la de alta, y las demás que reglamentariamente se establezcan, acrediten los siguientes períodos mínimos de cotización (art. 178.1 LGSS y 3.1 y 5.1 y 2 RD 295/2009, 6 mar.):

  • - Si la persona trabajadora tiene menos de 21 años de edad en la fecha del nacimiento o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.
  • - Si la persona trabajadora tiene cumplidos 21 años de edad y es menor de 26, se exigirá un período mínimo de cotización de 180 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso.

    Se considerará cumplido este requisito si, alternativamente, acredita 90 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.

  • - Si la persona trabajadora tiene cumplidos 26 años de edad: se exigirá un período mínimo de cotización de 180 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso.

También se considerará cumplido este requisito si, alternativamente, acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.

Serán beneficiarias del subsidio por nacimiento de naturaleza no contributiva las trabajadoras por cuenta ajena que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder al subsidio por nacimiento y cuidado de menor regulado en la sección anterior, salvo el periodo mínimo de cotización (arts. 181 LGSS, y 15.1 RD 295/2009, 6 mar.).

¿En qué consiste la prestación económica?

Subsidio de naturaleza contributiva

Consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente. La base reguladora será á la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera (art. 179.1 LGSS). No obstante, si la persona trabajadora ha ingresado en la empresa en el mes anterior al del hecho causante, se tomará la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes inmediatamente anterior al del inicio del descanso o del permiso por nacimiento y cuidado de menor (art. 179.2 LGSS). En el caso de las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante el año anterior a la fecha del hecho causante entre 365 (arts. 248.1 b) LGSS y art. 7.2 RD 295/2009, 6 mar.).

En caso de parto múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor realizados de forma simultánea, se concede un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero durante el período de 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, o cuando se trate de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento de la resolución judicial por la que se constituya la opción. En estos casos, únicamente se concede un subsidio especial que podrá percibir cualquiera de los progenitores que disfrute de un período de descanso ininterrumpido inmediatamente posterior al nacimiento o a la constitución del acogimiento o adopción de 6 semanas.

Cuando se trate de parto prematuro o, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, si la percepción del subsidio hubiera sido interrumpida, cuando ésta se reanude, una vez que el menor haya sido dado de alta hospitalaria, la prestación se percibirá en la misma cuantía en que se viniera abonando antes de la interrupción (art. 7.7 RD 295/2009).

Excepcionalmente, se podrá modificar la base reguladora del subsidio en los casos establecidos en el art. 7.8 RD 295/2009.

Subsidio de naturaleza no contributiva

La cuantía diaria será igual al 100% del IPREM diario vigente en cada momento, salvo que la base reguladora calculada conforme a las reglas generales de la prestación contributiva, fijadas en el art. 179 LGSS, fuese de cuantía inferior, en cuyo caso se estará a esta (art. 182.2 LGSS y art. 16.1 y 2 RD 295/2009).

¿Cuándo nace el derecho, y cuál es su duración?

Subsidio de naturaleza contributiva

El nacimiento del derecho se produce desde el mismo día en que dé comienzo el período de descanso correspondiente (art. 8.1 RD 295/2009). La madre biológica, podrá anticipar el nacimiento de la prestación hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.

En el caso de adopción o acogimiento familiar, el nacimiento se producirá a elección de los padres: desde el momento en que se dicte resolución administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial en la que se constituye la adopción.

La duración será equivalente a la de los periodos de descanso que se disfruten, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.4 ET, y a la de los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a que se refiere el artículo 49 a) y b) TREBEP.

Con carácter general, para la madre biológica tendrá una duración de 16 semanas, de las cuales serán obligatorias 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

Para el otro progenitor, también tendrá una duración de 16 semanas, de las cuales serán obligatorias 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 CC.

Una vez transcurridas las primeras 6 semanas, el resto de la duración de la prestación de cada uno de los progenitores podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de 15 días (art. 48.4 ET).

En el supuesto de nacimiento múltiple, por cada hijo o hija distinta del primero, la prestación tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de los progenitores.

Existen determinadas situaciones especiales que inciden sobre la duración del derecho a la prestación económica:

  • - Discapacidad del hijo: cuando se valore en un grado igual o superior al 33% se amplia la duración de este subsidio en 2 semanas adicionales.
  • - Fallecimiento del hijo: la duración de la prestación económica no se verá reducida, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas posteriores al parto, los progenitores soliciten reincorporarse a su puesto de trabajo.
  • - Parto prematuro y hospitalización del neonato: en estos casos, la percepción del subsidio podrá computarse a petición de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. En este caso se excluyen de dicho cómputo las 6 semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.

Subsidio de naturaleza no contributiva

El derecho nacerá a partir del día del parto (art. 17.1 RD 295/2009, 6 mar.).

La duración de la prestación será de 42 días naturales a contar desde el parto. Esta duración se incrementa en 14 días naturales en los siguientes supuestos:

  • - Nacimiento de hijo en una familia numerosa o en la que con ese nacimiento adquieran la condición de familia numerosa.
  • - Nacimiento de hijo en una familia monoparental.
  • - Parto múltiple.
  • - Discapacidad de la madre o del hijo en un grado igual o superior al 65%.

El incremento de la duración es único, sin que proceda su acumulación cuando concurran dos o más de estas circunstancias.

¿Cuándo se extingue el derecho?

Subsidio de naturaleza contributiva

La extinción se producirá (art. 8.12 RD 295/2009):

  • - Transcurso de los plazos máximos de duración de los períodos de descanso.
  • - Reincorporación voluntaria del beneficiario de la prestación al trabajo con anterioridad al cumplimiento del plazo máximo de duración del período de descanso.
  • - Fallecimiento del beneficiario.
  • - Adquisición por el beneficiario de la condición de pensionista por jubilación o invalidez permanente.

Subsidio de naturaleza no contributiva

La extinción se producirá (art. 17.6 RD 265/2009):

  • - Por el transcurso del plazo de duración establecido.
  • - Por el fallecimiento de la beneficiaria.
  • - Por reconocerse a la beneficiaria una pensión por incapacidad permanente.

¿Qué otros elementos caracterizan al derecho?

En primer lugar, podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario hubiese actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación; o en los casos en los que el beneficiario trabajara por cuenta propia o ajena durante los correspondientes períodos de descanso, salvo la percepción de un subsidio por nacimiento en régimen de jornada parcial o en los supuestos de pluriempleo y pluriactividad (arts. 180 LGSS y 11 y 18 RD 295/2009).

Además produce la suspensión del contrato: a consecuencia del nacimiento, que comprende el parto y el cuidado del menor de 12 meses, se establecen 2 periodos de suspensión de 16 semanas, uno para cada progenitor. Este periodo se puede ampliar en los siguientes supuestos:

  • - Parto prematuro y en los casos en que el neonato precise hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a 7 días: el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
  • - Discapacidad del hijo o hija en el nacimiento: la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de 2 semanas, una para cada uno de los progenitores.
  • - Nacimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero: duración adicional de 2 semanas, al igual que sucede en el supuesto de discapacidad.

Se trata de un derecho individual de la persona trabajadora que no puede transferirse al otro progenitor (Véase: Suspensión del contrato de trabajo).

Por otra parte, los períodos de descanso por nacimiento pueden disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, excepto para las 6 semanas posteriores, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. Para poder disfrutarlo a tiempo parcial:

  • - Es imprescindible el acuerdo previo entre la persona trabajadora y empresario para el disfrute a jornada parcial.
  • - La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.
  • - El acuerdo puede celebrarse tanto al inicio del descanso como en un momento posterior.
  • - El acuerdo puede extenderse a todo el período de descanso o a parte del mismo.
  • - Puede ejercitarse por ambos progenitores. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
  • - Durante el disfrute del descanso a tiempo parcial no pueden realizarse horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
  • - Es tiempo de trabajo efectivo aquel en que la persona trabajadora preste servicios parcialmente; durante el tiempo restante la relación laboral se mantiene suspendida.

Este permiso a tiempo parcial es incompatible con el derecho de reducción de jornada por lactancia, reducción de jornada por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento; con los derechos que se conceden a las personas trabajadoras por nacimiento de hijos prematuros o que deban ser hospitalizados tras el parto e incompatible también con el derecho de excedencia por cuidado de familiares.

Recuerde que…

  • Son situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar.
  • Serán beneficiarios del subsidio por nacimiento y cuidado de menor las personas incluidas en el Régimen General, cualquiera que sea su sexo, que acrediten ciertos periodos de cotización.
  • Podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario hubiese actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.
  • Los períodos de descanso por nacimiento pueden disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial.
  • La suspensión del contrato por nacimiento da derecho a la reserva del puesto de trabajo durante su transcurso y al disfrute de las vacaciones en un periodo distinto.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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