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Ingreso mínimo vital

Ingreso mínimo vital

Prestación económica del sistema de la seguridad social en su modalidad no contributiva dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia y se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

TODO SOCIAL 2020

¿Qué es el ingreso mínimo vital y cuáles son sus características?

El ingreso mínimo vital se define como una prestación económica del sistema de la seguridad social en su modalidad no contributiva -incluida en el listado de prestaciones económicas del art. 42.1.c) LGSS, dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia y se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas (arts. 1 y 2.1 Ley 19/2021) (Véase: Prestaciones de la Seguridad Social).

El ingreso mínimo vital presenta las siguientes características (art. 3 Ley 19/2021):

  • - Garantiza un nivel mínimo de renta mediante la cobertura de la diferencia existente entre la suma de los recursos económicos de cualquier naturaleza de que disponga la persona beneficiaria individual o, en su caso, los integrantes de una unidad de convivencia, y la cuantía de renta garantizada para cada supuesto.
  • - Se articula en su acción protectora diferenciando según se dirija bien a un beneficiario individual o bien a una unidad de convivencia, atendiendo en este caso a la estructura y características específicas de la misma.
  • - Es una prestación cuya duración se prolongará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción.
  • - Se configura como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una de participación en la sociedad.
  • - Es intransferible.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del ingreso mínimo vital y qué requisitos se les exige?

Pueden ser beneficiarias del ingreso mínimo vital (art. 4 L 19/2021):

  • a) Las personas integrantes de una unidad de convivencia.
  • b) Las personas de al menos 23 años que no se integren en una unidad de convivencia en los términos establecidos en la propia Ley 19/2021, siempre que no estén unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.

    No se exigirá el cumplimiento del requisito de edad ni el de haber iniciado los trámites de separación o divorcio en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual.

    Tampoco se exigirá el cumplimiento de este requisito a las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes comunidades autónomas habiendo estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad, o sean huérfanos absolutos, siempre que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia.

  • c) Además, el art. 7 Ley 19/2021 precisa que tendrán la consideración de personas beneficiarias que no se integran en una unidad de convivencia, o en su caso, de personas beneficiarias integradas en una unidad de convivencia independiente, aquellas personas que convivan en el mismo domicilio con otras con las que mantuvieran alguno de los vínculos previstos en el art. 6.1 Ley 19/2021 y se encontraran en alguno de los siguientes supuestos:
    • - Cuando una mujer, víctima de violencia de género, haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
    • - Cuando con motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, una persona haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente; en el caso de parejas de hecho no formalizadas que hubieran cesado la convivencia, la persona que solicite la prestación deberá acreditar, en su caso, el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores.
    • - Cuando se acredite haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por causa de accidente o de fuerza mayor, así como otros supuestos que se establezcan reglamentariamente.
  • d) Podrán ser titulares del ingreso mínimo vital aquella o aquellas personas entre las que no concurran los vínculos previstos en el art. 6 Ley 19/2021 pero convivan en el mismo domicilio y se encuentren en riesgo de exclusión de conformidad con lo previsto en el art. 21.10 de la propia Ley 19/2021.
  • e) Podrán ser beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital las personas que temporalmente sean usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario, o las que lo sean de modo permanente en los casos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, así como de otras excepciones que se establezcan reglamentariamente (art. 4.2 Ley 19/2021).

Todos ellos deberán cumplir los siguientes requisitos (art. 10 Ley 19/2021):

  • Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes, en los términos establecidos en el art. 11 Ley 19/2021.

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

El ingreso mínimo vital consistirá en una prestación económica que se fijará y se hará efectiva mensualmente en los términos establecidos en la Ley 19/2021 y sus normas de desarrollo.

La cuantía mensual de la prestación de ingreso mínimo vital que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior, en los términos establecidos en los artículos 11, 16 y 19, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.

A estos efectos, se considera renta mínima garantizada:

a) Persona beneficiaria individual: la cuantía mensual de renta garantizada ascenderá al 100% del importe anual de las pensiones no contributivas fijada anualmente en la LPGE, dividido por 12 (a modo de ejemplo, en 2024 fue de 604,21 euros); a esta cantidad se sumará un complemento equivalente a un 22% en el supuesto de que el beneficiario individual tenga un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

b) Unidad de convivencia: la cuantía mensual de la letra a) anterior se incrementará en un 30% por cada miembro adicional a partir del segundo hasta un máximo del 220% (en 2024, abarcó desde 785 euros para unidades de convivencia de un adulto y un menor o dos adultos, hasta 1.329,27 euros para unidades de un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores, o por cuatro adultos y un menor).

Asimismo, se sumará un complemento equivalente a un 22% de la cuantía establecida en la letra a) en el supuesto de que en la unidad de convivencia esté incluida alguna persona con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%.

c) Unidad de convivencia monoparental: a la cuantía mensual establecida en la letra b) se sumará un complemento de monoparentalidad equivalente a un 22% de la cuantía mensual de la letra a) anterior.

d) Unidad de convivencia con alguna persona con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%: a la cuantía mensual establecida en la letra b) se sumará un complemento equivalente a un 22% de la cuantía establecida en la letra a) en el supuesto de que en la unidad de convivencia esté incluida alguna persona con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%.

e) Complemento de ayuda para la infancia: El art. 11.6 Ley 19/2021 establece un complemento de ayuda para la infancia para aquellas unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros: cuando sus ingresos computables en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 19/2021, sean inferiores al 300% de los umbrales del anexo I de la Ley 19/2021; o cuando el patrimonio neto sea inferior al 150% de los límites fijados en el anexo II Ley 19/2021, cumpliendo el test de activos definido en el anexo III Ley 19/2021.

f) Incremento por gastos de alquiler: Reglamentariamente se determinará el posible incremento de las cuantías fijadas cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual superiores al 10% de la renta garantizada que corresponda, en su cuantía anual, en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia.

g) Cuantía de la prestación cuando concurra con una pensión o con el subsidio para mayores de 52 años: cuando el solicitante del ingreso mínimo vital o uno o varios de los miembros de la unidad de convivencia, en su caso, tuvieran reconocida en la fecha de la solicitud, o les fuera reconocida antes de la resolución, una o más pensiones, contributivas o no contributivas, del sistema de la Seguridad Social, o un subsidio de desempleo para mayores de 52 años, cuyo importe mensual conjunto, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, fuera inferior a la cuantía mensual de renta garantizada aplicable, y procediera el reconocimiento del ingreso mínimo vital por concurrir todos los requisitos para ello, el importe mensual de esta prestación -independientemente de cuales hubieran sido las rentas e ingresos del ejercicio anterior de la persona que vive sola o de la unidad de convivencia-, no podrá ser superior a la diferencia entre la referida cuantía mensual de la renta garantizada y el importe mensual de la pensión o de la suma de las pensiones, incluida en su caso la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Además, los beneficiarios del IMV pueden disfrutar de otras prestaciones:

  • - Exención del pago de precios públicos por servicios académicos universitarios.
  • - Exención de aportación al pago de medicamentos.
  • - Exención del pago de tasas de expedición y renovación de Documento Nacional de Identidad, para lo menores de 14 años integrados en una unidad de convivencia que solicite la prestación de ingreso mínimo vital.

¿Qué compatibilidades o incompatibilidades tiene la percepción del ingreso mínimo vital?

El RD 789/2022 contempla un incentivo al empleo para evitar que los beneficiarios del IMV pierdan ingresos cuando entren en el mercado laboral o aumenten sus salarios.

La compatibilidad consiste en la aplicación de un importe exento del cómputo de los ingresos y rentas que se hayan de tomar en consideración para la determinación de la situación de vulnerabilidad económica de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia.

Sin embargo, la percepción de la prestación del ingreso mínimo vital es incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%.

¿Qué duración tiene la prestación? ¿Puede perderse el derecho?

El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.

El derecho a percibir la prestación económica del ingreso mínimo vital se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley 19/2021.

Su pago será mensual y se realizará mediante transferencia bancaria, a una cuenta del titular de la prestación, de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 696/2018, de 29 de junio.

La entidad gestora podrá acordar el pago de la prestación a otro de los miembros de la unidad de convivencia distintos del titular, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Recuerde que...

  • El ingreso mínimo vital es una prestación no contributiva de Seguridad Social que garantiza ingresos mínimos a personas con niveles de renta muy bajos.
  • No existen antecedentes a nivel estatal, pero sí prestaciones de renta mínima de las distintas comunidades y ciudades autónomas.
  • Se han estipulado requisitos legales para acceder y mantener la prestación y otros que la excluyen; el ingreso puede perderse.
  • La prestación está diseñada para completar las rentas preexistentes (entre otras, las salariales) hasta el umbral garantizado para cada tipo de hogar.
  • El derecho a la prestación nace a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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