guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Recusación (Proceso civil)

Recusación (Proceso civil)

La recusación supone el derecho de las partes que acuden a la Administración de Justicia de solicitar que se aparten los mismos del conocimiento de un asunto cuando entiendan que existe causa de abstención y no se ha hecho uso de la misma.

¿Cuál es la naturaleza del incidente de recusación?

Mientras que la abstención es una obligación, sobre todo de los jueces, de apartarse del conocimiento de una causa cuando concurra alguna de las expuestas en la ley, la recusación supone el derecho de las partes que acuden a la Administración de Justicia de solicitar que se aparten los mismos del conocimiento de un asunto cuando entiendan que existe causa de abstención y no se ha hecho uso de la misma.

En cuanto a cómo se plantea la recusación nos tenemos que remitir al artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que introduce algunas cuestiones puntuales de aplicación, y a cuyo tenor:

«La recusación deberá proponerse tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite.

Es decir, que no se trata de un derecho que las partes que intervengan en un procedimiento puedan utilizar cuando lo estimen conveniente, sino que existen unos plazos y condiciones para su ejercicio, de tal manera que se inadmitirán las recusaciones que se formulen cuando:

1.º Cuando no se propongan en el plazo de diez días desde la notificación de la primera resolución por la que se conozca la identidad del Juez o Magistrado a recusar, si el conocimiento de la concurrencia de la causa de recusación fuese anterior a aquel.

2.º Cuando se propusieren, pendiente ya un proceso, si la causa de recusación se conociese con anterioridad al momento procesal en que la recusación se proponga.»

¿Cómo se lleva a cabo la recusación?

En la Ley 13/2009 se introducen algunas novedades en materia de recusación para quedar configurado ahora el trámite de la misma en cuanto al tiempo y forma de la siguiente manera:

En cuanto al tiempo y forma, el artículo 107 Ley de Enjuiciamiento Civil señala que:

«1. La recusación deberá proponerse tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite. Concretamente, se inadmitirán las recusaciones:

1.º Cuando no se propongan en el plazo de diez días desde la notificación de la primera resolución por la que se conozca la identidad del Juez o Magistrado a recusar, si el conocimiento de la concurrencia de la causa de recusación fuese anterior a aquél.

2.º Cuando se propusieren, pendiente ya un proceso, si la causa de recusación se conociese con anterioridad al momento procesal en que la recusación se proponga.»

Pues en el apartado 2º se recoge que: «2. La recusación se propondrá por escrito que deberá expresar concreta y claramente la causa legal y los motivos en que se funde, acompañando un principio de prueba sobre los mismos. Este escrito estará firmado por el abogado y por procurador si intervinieran en el pleito, y por el recusante, o por alguien a su ruego, si no supiera firmar. En todo caso, el procurador deberá acompañar poder especial para la recusación de que se trate. Si no intervinieren procurador y abogado, el recusante habrá de ratificar la recusación ante el Secretario del tribunal de que se trate.

3. Formulada la recusación, se dará traslado a las demás partes del proceso para que, en el plazo común de tres días, manifiesten si se adhieren o se oponen a la causa de recusación propuesta o si, en aquel momento, conocen alguna otra causa de recusación. La parte que no proponga recusación en dicho plazo, no podrá hacerlo con posterioridad, salvo que acredite cumplidamente que, en aquel momento, no conocía la nueva causa de recusación.»

En la Ley 13/2009 también se añade en el apartado 4º que:

«4. En el día hábil siguiente a la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, el recusado habrá de pronunciarse sobre si admite o no la causa o causas de recusación formuladas.»

Esta redacción que sustituye a la que existía anteriormente viene por la nueva redacción que se da en el artículo 107 de la LEC al momento en el que debe presentarse el escrito concretando el plazo.

El apartado 2º del artículo 223 de la LEC recoge cómo se formaliza una recusación. Una vez planteada la recusación por la parte se seguirá actuando de la siguiente manera:

«Formulada la recusación, se dará traslado a las demás partes del proceso para que, en el plazo común de tres días, manifiesten si se adhieren o se oponen a la causa de recusación propuesta o si, en aquel momento, conocen alguna otra causa de recusación. La parte que no proponga recusación en dicho plazo, no podrá hacerlo con posterioridad, salvo que acredite cumplidamente que, en aquel momento, no conocía la nueva causa de recusación.

El día hábil siguiente a la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, el recusado habrá de pronunciarse sobre si admite o no la causa o causas de recusación formuladas.»

En la reforma procesal civil de la oficina judicial se añade un nuevo apartado 4.º al artículo 107 LEC que señala que: «En el día hábil siguiente a la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, el recusado habrá de pronunciarse sobre si admite o no la causa o causas de recusación formuladas.»

En consecuencia, en el caso de que concurra cualquiera de las causas de abstención antes vistas es preciso que se tramite la abstención, ya que no debe estarse a la espera de que se proceda a la recusación por una de las partes, ya que constituye una infracción disciplinaria el hecho de no abstenerse de concurrir causa legal para ello. De la misma manera que los jueces deberán abstenerse, de concurrir causa legal para ello, los Letrados de la Administración de Justicia, los fiscales y los funcionarios de la Administración de Justicia. Incluso tienen el deber de abstención los peritos que son designados judicialmente para emitir un informe pericial en una causa, ya que de la misma manera que los anteriores, los peritos deben actuar con imparcialidad cuanto intervengan en un juicio y emitir su informe bajo este objetivo, y así, en cuanto a las causas por las que se podrá abstener un perito, podremos incluir cualesquiera de las incluidas en el artículo 219 antes vistas de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto le afecten por su condición de perito y las que constan en el artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La competencia para instruir los incidentes de recusación vienen regulados ex novo en el artículo 108 Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por Ley 13/2009.

Recuerde que…

  • La recusación no se trata de un derecho que las partes que intervengan en un procedimiento puedan utilizar cuando lo estimen conveniente, sino que existen unos plazos y condiciones para su ejercicio.
  • La recusación se propondrá por escrito que deberá expresar concreta y claramente la causa legal y los motivos en que se funde, acompañando un principio de prueba sobre los mismos.
  • Recibidas las actuaciones por el Tribunal competente para decidir la recusación, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para informe por plazo de tres días.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir