guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Subasta (Ejecución hipotecaria)

Subasta (Ejecución hipotecaria)

Proceso civil

¿Cómo se regula la subasta para la ejecución hipotecaria?

La subasta se regula con carácter general para toda la ejecución hipotecaria en el artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, se contienen especialidades para el procedimiento sumario en el artículo 691 LEC.

Pero al relacionar el art. 691 LEC con el art. 667 LEC no hay que olvidar que la Ley 19/2015 modifica a este y añade en su apartado 2º que "El Portal de Subastas se comunicará, a través de los sistemas del Colegio de Registradores, con el Registro correspondiente a fin de que este confeccione y expida una información registral electrónica referida a la finca o fincas subastadas que se mantendrá permanentemente actualizada hasta el término de la subasta, y será servida a través del Portal de Subastas. De la misma manera, si la finca estuviera identificada en bases gráficas, se dispondrá la información de las mismas. En el caso de que dicha información no pudiera ser emitida por cualquier causa transcurridas cuarenta y ocho horas desde la publicación del anuncio, se expresará así y se comenzará la subasta, sin perjuicio de su posterior incorporación al Portal de Subastas antes de la finalización de la subasta."

Además, en el art. 668 LEC modificado por la Ley 19/2015 se añade en los apartados 2 y 3 que:

  • 2. En el Portal de Subastas se incorporará, de manera separada para cada una de ellas, el edicto que expresará, además de los datos indicados en el artículo 646 LEC, la identificación de la finca o fincas objeto de la subasta, sus datos registrales y la referencia catastral si la tuvieran, así como cuantos datos y circunstancias sean relevantes para la subasta y, necesariamente, el avalúo o valoración que sirve de tipo para la misma, la minoración de cargas preferentes, si las hubiera, y su situación posesoria, si consta en el procedimiento de ejecución. También se indicará, si procede, la posibilidad de visitar el inmueble objeto de subasta prevista en el apartado 3 del artículo 669 LEC. Estos datos deberán remitirse al Portal de Subastas de forma que puedan ser tratados electrónicamente por este para facilitar y ordenar la información.

    En el edicto y en el Portal de Subastas se hará constar igualmente que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente en el procedimiento de ejecución o asume su inexistencia, así como las consecuencias de que sus pujas no superen los porcentajes del tipo de la subasta establecidos en el artículo 670 LEC. Además, se señalará que las cargas, gravámenes y asientos anteriores al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos si el remate se adjudicare a su favor.

  • 3. La certificación registral, en su caso, podrá consultarse a través del Portal de Subastas. De toda finca objeto de licitación se facilitará desde el Registro correspondiente, a través del Portal de Subastas, la certificación que se hubiera expedido para dar comienzo al procedimiento, así como la información registral actualizada a que se refiere el artículo 667 LEC, la referencia catastral si estuviera incorporada a la finca e información gráfica, urbanística o medioambiental asociada a la finca en los términos legalmente previstos, si ello fuera posible.

¿Cómo se lleva a cabo la convocatoria y publicidad en una subasta hipotecaria?

A diferencia de las subastas de inmuebles (Véase: Subasta de bienes inmuebles), previamente a la convocatoria de la subasta, es preciso un trámite previo consistente en el requerimiento de pago al deudor y, en su caso, al hipotecante no deudor o al tercer poseedor contra quienes se hubiere dirigido la demanda, previsto en el artículo 686 LEC (salvo si se hubiera procedido al requerimiento privado mediante acta notarial -esto es, extrajudicialmente- por lo menos con 10 días de antelación a la presentación de la demanda), así como la notificación del procedimiento a los titulares inscritos y a los acreedores posteriores incluidos en la certificación de cargas, tal como exige el artículo 689 LEC.

Cumplido todo lo dispuesto anteriormente, y transcurridos 20 días desde que tuvieron lugar el requerimiento de pago y las notificaciones antes expuestas, se procede, a instancia del actor, del deudor o del tercer poseedor, a la subasta de la finca o bien hipotecado.

La subasta se anuncia con arreglo a los artículos 645, 667 y 668 LEC. Esto es, firme la convocatoria de subasta, se publica en el BOE, sirviendo el anuncio como notificación al ejecutado no personado. El anuncio expresa la fecha de subasta, la oficina judicial tramitadora, su número de identificación, su clase y la dirección de correo electrónico que corresponda a la concreta subasta en el Portal de Subastas. En este se incorpora el edicto, la identificación de bienes, datos registrales y referencia catastral de inmuebles y datos relevantes de los mismos, el avalúo o valoración que sirve de tipo, la minoración de cargas preferentes, en su caso, y la situación posesoria del bien, si consta. Asimismo, a posibilidad de visitar el inmueble hipotecado.

Se hace constar igualmente que todo licitador acepta como bastante la titulación existente y las consecuencias de que sus pujas no superen los porcentajes del tipo de subasta conforme al artículo 670 LEC, así como la subsistencia de cargas preferentes y subrogación en las mismas en caso de adjudicación.

La certificación registral ha de poder consultarse a través del Portal de Subastas.

Cuando se siga el procedimiento por deuda garantizada con hipoteca sobre establecimiento mercantil, el edicto que se publique en el Portal de Subastas indicará que el adquirente quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley de arrendamientos urbanos, aceptando, en su caso, el derecho del arrendador a elevar la renta por cesión del contrato.

En caso de que conste al letrado de la Administración de justicia la apertura de concurso de acreedores del deudor, se suspende la subasta aun ya iniciada, continuándose cuando se acredite mediante testimonio de la resolución del juez del concurso, que los bienes no son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o mercantil del concursado. El Registrador de la Propiedad competente ha de comunicar a la oficina judicial ante la que se siga la ejecución, la inscripción o anotación de concurso sobre la finca hipotecada, así como la constancia registral de no necesariedad del bien, en su caso.

¿Cómo se lleva a cabo el pago del crédito hipotecario y la aplicación del sobrante?

El precio del remate se destinará, sin dilación, a pagar al actor el principal de su crédito, los intereses devengados y las costas causadas, sin que lo entregado al acreedor por cada uno de estos conceptos exceda del límite de la respectiva cobertura hipotecaria.

El exceso, si lo hubiera, se depositará a disposición de los titulares de derechos posteriores inscritos o anotados sobre el bien hipotecado. Satisfechos, en su caso, los acreedores posteriores, se entregará el remanente al propietario del bien hipotecado.

Cuando el propietario del bien hipotecado fuera el propio deudor, el precio del remate, en la cuantía que exceda del límite de la cobertura hipotecaria, se destinará al pago de la totalidad de lo que se deba al ejecutante por el crédito que sea objeto de la ejecución, una vez satisfechos, en su caso, los créditos inscritos o anotados posteriores a la hipoteca y siempre que el deudor no se encuentre en situación concursal.

Quien se considere con derecho al remanente que pudiera quedar tras el pago a los acreedores posteriores podrá promover el incidente mencionado en el artículo 672.2 LEC.

Todo ello se entiende sin perjuicio del destino que deba darse al remanente cuando se hubiera ordenado su retención en alguna otra ejecución singular o en cualquier proceso concursal.

En el mandamiento que se expida para la cancelación de la hipoteca que garantizaba el crédito del ejecutante y, en su caso, de las inscripciones y anotaciones posteriores, se expresará:

  • - que el valor de lo vendido o adjudicado fue igual o inferior al importe total del crédito del actor y, en el caso de haberlo superado, que se retuvo el remanente a disposición de los interesados;
  • - las demás circunstancias exigidas por la legislación hipotecaria para la inscripción de la cancelación;
  • - que se hicieron las notificaciones descritas en los artículos 674 y 689 LEC.

¿Cómo se regula el destino del precio del remate?

Una vez llevada a cabo la subasta, el precio del remate se destinará sin dilación a pagar al actor el principal de su crédito, los intereses devengados y las costas causadas, sin que lo entregado al acreedor por cada uno de estos conceptos exceda del límite de la respectiva cobertura hipotecaria; el exceso, si lo hubiere, se depositará a disposición de los titulares de derechos posteriores inscritos o anotados sobre el bien hipotecado.

Una vez satisfechos los acreedores, se entregará el remanente al propietario del bien hipotecado. Ello no obstante, cuando el propietario del bien hipotecado fuese el propio deudor, el precio del remate, en la cuantía que exceda del límite de la cobertura hipotecaria, se destinará al pago de la totalidad de lo que se deba al ejecutante por el crédito que sea objeto de la ejecución, una vez satisfechos, en su caso, los créditos inscritos o anotados posteriores a la hipoteca y siempre que el deudor no se encuentre en situación de suspensión de pagos, concurso o quiebra.

Por su parte, quien se considere con derecho al remanente que pudiera quedar tras el pago a los acreedores posteriores podrá promover un incidente para su obtención, regulado en el artículo 672 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Todo lo dicho anteriormente se entiende sin perjuicio del destino que deba darse al remanente cuando se hubiera ordenado su retención en alguna otra ejecución singular o en cualquier procedimiento concursal.

¿Cómo se regulan las operaciones registrales de la ejecución hipotecaria?

Con base en el testimonio del Auto de adjudicación del remate o aprobación del mismo, del Auto del que resulte la consignación del precio o del Auto aprobatorio de las modalidades de los artículos 640 y 641 LEC, se procederá a la inscripción correspondiente en el registro de la Propiedad.

Igualmente se procederá a cancelar la hipoteca ejecutada y los asientos posteriores con base en el mandamiento de cancelación de cargas en el que se exprese que el valor de lo vendido fue igual o inferior al crédito garantizado y en caso de haber superado este importe, que se retuvo el remanente a disposición de los interesados.

Del artículo 133 de la Ley Hipotecaria se desprende que el testimonio del Auto deberá presentarse junto con el mandamiento de cancelación, incluso pudiendo constar ambos en un solo documento que será el testimonio del Auto en el que se ordenen las cancelaciones oportunas. Pero en cualquier caso es preciso que de los documentos presentados resulte el cumplimiento de los requisitos del artículo 132 de la ley Hipotecaria. Este precepto dispone que a los efectos de las inscripciones y cancelaciones a que den lugar los procedimientos de ejecución directa sobre los bienes hipotecados, la calificación del registrador se extenderá a los extremos siguientes:

  • 1º) Que se ha demandado y requerido de pago al deudor, hipotecante no deudor y terceros poseedores que tengan inscritos su derecho en el Registro en el momento de expedirse certificación de cargas en el procedimiento.
  • 2º) Que se ha notificado la existencia del procedimiento a los acreedores y terceros cuyo derecho ha sido anotado o inscrito con posterioridad a la hipoteca, a excepción de los que sean posteriores a la nota marginal de expedición de certificación de cargas, respecto de los cuales la nota marginal surtirá los efectos de la notificación.
  • 3º) Que lo entregado al acreedor en pago del principal del crédito, de los intereses devengados y de las costas causadas, no exceden del límite de la respectiva cobertura hipotecaria.
  • 4º) Que el valor de lo vendido o adjudicado fue igual o inferior al importe total del crédito del actor, o en caso de haberlo superado, que se consignó el exceso en establecimiento público destinado al efecto a disposición de los acreedores posteriores.

¿Cómo se regula la suspensión de los lanzamientos de la ejecución hipotecaria?

La Ley 1/2013, de 14 de mayo, en su capítulo I, regula una serie de medidas con el objetivo de ofrecer protección a aquellas familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión. Este capítulo prevé la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad. Esta medida, con carácter excepcional y temporal, afectará a cualquier proceso judicial de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial por el cual se adjudique al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos. En estos casos, la Ley, sin alterar el procedimiento de ejecución hipotecaria, impide que se proceda al lanzamiento que culminaría con el desalojo de las personas.

Los colectivos sociales que podrán acogerse a esta medida son las familias numerosas, las familias monoparentales con dos hijos a cargo, las que tiene un menor de tres años o algún miembro con discapacidad o dependiente, o en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones sociales o, finalmente, las víctimas de violencia de género.

La Ley dispone que, en las familias que se acojan a esta suspensión, los ingresos no podrán superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Este límite se eleva respecto de unidades familiares en las que algún miembro sea persona con discapacidad o dependiente o que conviva con personas con discapacidad o dependientes. Además, es necesario que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Esta alteración significativa de las circunstancias económicas se mide en función de la variación de la carga hipotecaria sobre la renta sufrida en los últimos cuatro años.

Finalmente, la inclusión en el ámbito de aplicación de esta medida pasa por el cumplimiento de otros requisitos, entre los que se puede destacar que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por ciento de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, o que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.

Esta previsión normativa pretende garantizar que, durante este periodo de tiempo, los deudores hipotecarios especialmente vulnerables no puedan ser desalojados de sus viviendas, con la confianza de que, finalizado este periodo, hayan superado la situación de dificultad económica en la que se puedan encontrar.

Recuerde que...

  • Transcurridos veinte días desde que tuvieron lugar el requerimiento de pago y las notificaciones precisas, se procederá a instancia de parte a la subasta de la finca o bien hipotecado.
  • En el Portal de Subastas se incorporará el edicto que expresará la identificación de la finca o fincas objeto de la subasta, sus datos registrales y la referencia catastral si la tuvieran.
  • Del Auto del que resulte la consignación del precio o del Auto aprobatorio de las modalidades que recoge la ley, se procederá a la inscripción correspondiente en el registro de la Propiedad.
  • La Ley 1/2013, de 14 de mayo, regula una serie de medidas con el objetivo de ofrecer protección a aquellas familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión.
  • Previamente a la convocatoria de la subasta, es preciso en el requerimiento de pago al deudor y, en su caso, al hipotecante no deudor o al tercer poseedor contra quienes se hubiere dirigido la demanda.
  • En caso de que conste al letrado de la Administración de justicia la apertura de concurso de acreedores del deudor, se suspende la subasta aun ya iniciada.
  • El precio del remate se destinará, sin dilación, a pagar al actor el principal de su crédito, los intereses devengados y las costas causadas.
  • El exceso, si lo hubiera, se depositará a disposición de los titulares de derechos posteriores inscritos o anotados sobre el bien hipotecado

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir