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Usuarios de especial relevancia o “in...

Usuarios de especial relevancia o "influencers"

Con la denominación de "Usuarios de especial relevancia", la Ley 13/2022, de 7 de julio, de comunicación audiovisual, regula parcialmente la figura de los conocidos como "influencers" al objeto de aplicarles ciertas obligaciones en relación con el control de contenidos, obligándoles también a inscribirse en un registro estatal. La regulación de esta figura se ve completada por otras normas generales como las relativas a la protección del honor, la propiedad intelectual o la protección de datos.

¿Cuál es la regulación de aplicación?

La Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (en adelante, LGCA) tiene por objeto regular la comunicación audiovisual de ámbito estatal, así como establecer determinadas normas aplicables a la prestación del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma.

Esta ley introduce también la categoría de "usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de videos a través de plataforma", con el cual, se está refiriendo a los comúnmente denominados "influencers" que han venido adquiriendo importancia en el ámbito audiovisual, tanto económica como de audiencia.

Con la creación de esta nueva categoría legal, a estos usuarios se le aplican ciertas obligaciones relativas al control de contenidos y se les obliga a su inscripción en el Registro estatal de prestadores de servicios de comunicación audiovisual. El incumplimiento de estas obligaciones puede ser objeto de sanción administrativa.

La norma entró en vigor el 8 de julio de 2022, sin embargo, entre otros artículos, el art. 94 LGCA regulador de este concepto, entrará en vigor con la aprobación del reglamento que concrete los requisitos para ser considerado usuario de especial relevancia.

Finalmente, debe advertirse que esta LGCA no es la única norma que deben cumplir las personas "influyentes", ya que siempre deberán cumplir también las previsiones de otras normas generales. Así, por ejemplo, siempre deberán dar cumplimiento a la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; al Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual; o a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, entre otras.

¿Qué requisitos deben cumplir para aplicarles la LGCA?

El art. 94.2 LGCA establece que, a los efectos de la misma, tendrán la consideración de usuarios de especial relevancia aquellos usuarios que empleen los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma y cumplan de forma simultánea los siguientes requisitos:

  • a) El servicio prestado conlleva una actividad económica por el que su titular obtiene unos ingresos significativos derivados de su actividad en los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma;
  • b) El usuario de especial relevancia es el responsable editorial de los contenidos audiovisuales puestos a disposición del público en su servicio.
  • c) El servicio prestado está destinado a una parte significativa del público en general y puede tener un claro impacto sobre él.
  • d) La función del servicio es la de informar, entretener o educar y el principal objetivo del servicio es la distribución de contenidos audiovisuales.
  • e) El servicio se ofrece a través de redes de comunicaciones electrónicas y está establecido en España de conformidad con el apartado 2 del art. 3 LGCA.

Como se ha adelantado, la Disposición Final Séptima prevé una habilitación para el desarrollo reglamentario, en especial, en lo que se refiere a requisitos de ingresos y audiencia significativos establecidos en las letras a) y c) del apartado 2 del art. 94, para ser considerado usuario de especial relevancia. Asimismo, la Disposición Final Novena establece que el citado art. 94 LGCA entrará en vigor con la aprobación del citado reglamento que concrete los requisitos para ser considerado usuario de especial relevancia.

¿Qué obligaciones tienen los usuarios de especial relevancia?

El art. 94.1 LGCA establece que los usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma se considerarán prestadores del servicio de comunicación audiovisual a los siguientes efectos:

  • a) Cumplimiento de los principios del título I LGCA conforme a lo establecido en el art. 86 LGCA, es decir, garantizarán la observancia de los principios establecidos en los arts. 4 LGCA (dignidad humana), art. 6 LGCA (igualdad de género e imagen de las mujeres), art. 10 LGCA (alfabetización mediática), 12 LGCA (autorregulación), art. 14 LGCA (corregulación), art. 15 LGCA (códigos de conducta de autorregulación y corregulación) y en el apartado 1 del art. 7 LGCA (personas con discapacidad).
  • b) Cumplimiento de las obligaciones para la protección de los menores conforme a lo establecido en los apartados 1 y 4 del art. 99 LGCA.

    Según la regulación del apartado primero, deberán facilitar a los usuarios información suficiente e inequívoca acerca de la naturaleza potencialmente perjudicial para el desarrollo físico, mental o moral de los menores de los programas y contenidos audiovisuales mediante la utilización de un sistema de descripción del contenido, advertencia acústica, símbolo visual o cualquier otro medio técnico que describa la naturaleza del contenido.

    Por su parte, según establece el apartado cuarto, tienen la obligación de incluir programas y contenidos audiovisuales que puedan incluir escenas de pornografía o violencia gratuita en catálogos separados; Formar parte del código de corregulación previsto en el art. 98.2 LGCA; y proporcionar mecanismos de control parental o sistemas de codificación digital.

  • c) Asimismo, tales usuarios deberán respetar lo dispuesto en las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo IV del título VI (arts. 121 a134 LGCA) cuando comercialicen, vendan u organicen las comunicaciones comerciales que acompañen o se inserten en sus contenidos audiovisuales.

A los anteriores efectos, los usuarios de especial relevancia deberán tomar aquellas medidas adecuadas para el cumplimiento de estas obligaciones y deben utilizar los mecanismos que el prestador del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma pone a su disposición, en particular, los establecidos en los arts. 89.1.d) y 91.2.b) LGCA:

  • a) El art. 89.1.d) LGCA recoge la obligación de establecer y aplicar sistemas de fácil uso que permitan a los usuarios del servicio calificar los contenidos que puedan vulnerar las obligaciones establecidas en el art. 88 LGCA relativas a las obligaciones de protección de los usuarios y de los menores.
  • b) Y el art. 91.2.b) LGCA establece la obligación de disponer de una funcionalidad para que los usuarios que suban vídeos declaren si a su entender dichos videos contienen comunicaciones comerciales audiovisuales.

¿Qué supuestos se excluyen del concepto?

Como se ha adelantado, para que se aplique la regulación de la LGCA, el usuario debe tener la consideración de especial relevancia de conformidad con la propia ley y el reglamento de desarrollo que se dicte.

Pero adicionalmente, como excepción, la norma establece que en ningún caso se entenderán sometidos a las obligaciones del apartado 1 del art. 94 LGCA los siguientes sujetos:

  • a) Centros educativos o científicos cuando su actividad entre dentro de sus cometidos o esta sea de carácter divulgativo.
  • b) Museos, teatros o cualquier otra entidad cultural para presentar su programación o actividades.
  • c) Administraciones públicas o partidos políticos con fines de información y de presentación de las funciones que desempeñan.
  • d) Empresas y trabajadores por cuenta propia con el fin de promocionar los bienes y servicios producidos o distribuidos por ellas.
  • e) Asociaciones y organizaciones no gubernamentales con fines de autopromoción y de presentación de las actividades que realizan de acuerdo con su objeto.

Recuerde que...

  • La categoría de usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de videos a través de plataforma se refiere, a los efectos de la LGCA, a los comúnmente denominados "influencers".
  • El art. 94 LGCA regulador de este concepto, entrará en vigor con la aprobación del reglamento que concrete los requisitos para ser considerado usuario de especial relevancia.
  • Los usuarios de especial relevancia deberán cumplir diferentes principios y obligaciones recogidas en la LGCA y además deberán inscribirse en un registro estatal, que aún exige un desarrollo reglamentario.
  • La regulación de esta categoría no se aplica a determinados casos, como centros educativos o científicos, museos, teatros, administraciones públicas o partidos políticos, entre otros.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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