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Apátridas

Apátridas

Una persona apátrida es aquella que no es considerada nacional por ningún Estado conforme a su legislación nacional. La figura se encuentra regulada a nivel internacional por la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, contando también con reflejo en varias normas nacionales de desarrollo.

¿Dónde se regula internacionalmente la condición de apátrida?

La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, señala que "… las Naciones Unidas han manifestado en diversas ocasiones su profundo interés por los apátridas y se han esforzado por asegurarles el ejercicio más amplio posible de los derechos y libertades fundamentales". Y añade que "la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951 comprende sólo a los apátridas que son también refugiados, y que dicha Convención no comprende a muchos apátridas", lo cual, motiva el dictado de la Convención a la que nos referimos.

El Instrumento de adhesión de España a la Convención fue publicado en el Boletín Oficial núm. 159, de 4 de julio de 1997.

Entre otras disposiciones, y tras la definición del concepto ("… el término «apátrida» designará a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación") el artículo 12.1 de la Convención, se establece que "El estatuto personal de todo apátrida se regirá por la ley del país de su domicilio o, a falta de domicilio, por la ley del país de su residencia".

En cuanto a sus derechos, entre muchos otros, el artículo 17 establece en relación con el empleo remunerado que los Estados Contratantes concederán a los apátridas que residan legalmente en el territorio de dichos Estados un trato tan favorable como sea posible y, en todo caso, no menos favorable que el concedido en las mismas circunstancias a los extranjeros en general.

También se reconocen derechos en numerosos ámbitos como el derecho de asociación (artículo 15), el acceso a los tribunales (artículo 16), o a la educación pública (artículo 22), entre otros.

¿Cómo se reconoce en España el estatuto de apátrida?

En el ámbito nacional, se promulga posteriormente el Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida. Tal y como señala la exposición de motivos de la norma su objetivo es establecer "un procedimiento para la determinación del citado Estatuto que prevea las peculiaridades derivadas de la singularidad de la condición de apátrida y las dificultades indagatorias y documentales en la instrucción del expediente".

El artículo 1.1 del Real Decreto 865/2001 señala que "Se reconocerá el estatuto de apátrida conforme a lo dispuesto en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación, y manifieste carecer de nacionalidad. Para hacer efectivo dicho reconocimiento, deberá cumplir los requisitos y procedimiento previstos en el presente Reglamento".

Este reglamento establece cómo se inicia el procedimiento (que puede ser de oficio o a instancia de parte), cómo se lleva a cabo la instrucción del mismo y se dicta la Resolución que pone fin al mismo.

Conforme al artículo 13.1, los apátridas reconocidos tienen derecho a residir en España y a desarrollar actividades laborales, profesionales y mercantiles de conformidad con lo dispuesto en la normativa de extranjería.

El reconocimiento como apátrida de una determinada persona, por resolución administrativa y tras la tramitación del correspondiente expediente, implica su derecho a residir en España y a desarrollar en nuestro país actividades laborales, profesionales y mercantiles de conformidad con lo dispuesto en la normativa de extranjería.

A tales efectos la autoridad administrativa ha de expedir al interesado la tarjeta acreditativa del reconocimiento de su condición, la cual le habilitará para residir en España y para desarrollar actividades laborales, profesionales y mercantiles. También le expedirá un documento de viaje previsto en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.

Por otro lado, el estatuto de apátrida cesa (artículo 16) de forma automática cuando se produzca alguno de los siguientes hechos:

  • a) Que el apátrida haya obtenido la nacionalidad española.
  • b) Que el apátrida haya sido considerado nacional por otro Estado o el Estado donde haya fijado su residencia le reconozca derechos y obligaciones análogos a la posesión de la nacionalidad de dicho Estado.
  • c) Que sea reconocida su estancia y permanencia en el territorio de otro Estado que le haya documentado como apátrida.

Finalmente, en cuanto a la expulsión de los apátridas, el artículo 18 establece que los apátridas podrán ser expulsados del territorio español en los términos previstos en el artículo 31 de la Convención. Y el apartado segundo de este artículo de la Convención señala que la expulsión del apátrida únicamente se efectuará en virtud de una decisión tomada conforme a los procedimientos legales vigentes.

¿Cuál es la regulación de la normativa de extranjería?

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social regula, entre otros muchos aspectos, diversos extremos sobre la residencia de los apátridas y su autorización.

Así, el artículo 34 regula la residencia de los apátridas y señala que el "ministro del Interior reconocerá la condición de apátrida a los extranjeros que manifestando que carecen de nacionalidad reúnen los requisitos previstos en la Convención sobre el Estatuto de Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, y les expedirá la documentación prevista en el artículo 27 de la citada Convención. El estatuto de apátrida comportará el régimen específico que reglamentariamente se determine".

Por otro lado, para la concesión inicial de la autorización de residencia y trabajo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, la norma señala que no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo en el caso de los apátridas (artículo 40).

Esta regulación es completada por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica. Su artículo 148 señala que la autorización de residencia de larga duración también se concederá a los extranjeros que acrediten ser apátridas.

Interpretando esta regulación, la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 8ª, en su Sentencia de 26 de septiembre de 2022 señala que "… a la luz de la normativa arriba expuesta se concluye que, desde un punto de vista jurídico, apátrida es aquella persona que no puede ser nacional de otro Estado conforme a su legislación. Ello supone que quien solicite dicho estatuto ha de probar que reúne tal requisito".

¿Tienen los apátridas derecho al asilo?

El artículo 13.4 de la Constitución español establece que "La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España"

El mandato constitucional se cumplió con la promulgación de la Ley reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, Ley 5/1984, de 26 de marzo. La vigente Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (derogatoria de la anterior), establece en su artículo 2 que el derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado.

En consecuencia, la legislación de asilo no se aplica, por sí y siempre, a los apátridas sino solo cuando éstos se encuentran en las mismas condiciones que los ciudadanos de otros países en lo que se refiere a la lesión o amenaza de sus derechos fundamentales.

El artículo 16 reitera que "las personas nacionales no comunitarias y las apátridas presentes en territorio español tienen derecho a solicitar protección internacional en España".

Por otro lado, el Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, en su Sentencia de 23 de julio de 2020, Rec. 3661/2019, analiza si la iniciación del procedimiento para el reconocimiento del estatuto de apátrida exige que el interesado se halle en territorio nacional o si es suficiente que el interesado se encuentre en un puesto fronterizo.

El Tribunal concluye que cuando con ocasión de la tramitación de un procedimiento de protección internacional en frontera al amparo del art. 21 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, se conozca por la Oficina de Asilo y Refugio la posible existencia de una situación de apatridia (tal y como había ocurrido en asunto analizado) se está en el supuesto del art. 2.2 del RD 865/2001, de iniciación de oficio del procedimiento de reconocimiento de dicho estatuto regulado en el citado reglamento.

Recuerde que…

  • La figura del apátrida encuentra regulada a nivel internacional por la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954.
  • Una persona es apátrida cuando ningún estado le reconoce como nacional conforme a su propia legislación.
  • El apátrida reconocido tiene derecho a residir en España y a desarrollar actividades laborales, profesionales y mercantiles conforme a la normativa de extranjería.
  • La legislación de asilo se aplica a los apátridas solo cuando éstos se encuentran en las mismas condiciones que los ciudadanos de otros países.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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