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Canal de denuncias en el trabajo (Whi...

Canal de denuncias en el trabajo (Whistleblowing)

Herramienta concebida para que los llamados «informantes» comuniquen, de modo confidencial y seguro, la práctica de conductas irregulares que puedan constituir infracciónes penales o administrativas grave o muy grave.

¿Qué es el canal de denuncias?

El canal de denuncias es una herramienta ideada para que los llamados «informantes» comuniquen, de modo confidencial, determinadas conductas irregulares, otorgando a su vez una protección adecuada frente a las posibles represalias que puedan sufrir aquellos.

Así, desde el 2 de marzo de 2023 está en vigor la Ley 2/2023, de 28 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre las infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Su finalidad es que las personas físicas puedan informar sobre alguna de las siguientes acciones u omisiones:

  • Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, dentro de ciertos requisitos (entrar en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019; afectar a intereses financieros comunitarios, e incidir en el mercado interior europeo.
  • Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave (en todo caso, se entienden comprendidas las infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

Por tanto, lo que hace esta norma es instaurar un canal de denuncias para denunciar estas situaciones, incluido en el entorno laboral (Véase: Clima laboral). La norma aclara que la protección que se facilita a las personas trabajadoras que informen sobre infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo se entiende sin perjuicio de la establecida en su normativa específica (art. 1.3 Ley 2/2023, 28 feb.); del mismo modo, todo este régimen no excluye la aplicación de las normas relativas al proceso penal, incluyendo las diligencias de investigación.

Las Administraciones, organismos y demás entidades obligadas a contar con un sistema interno de informaciones deben implantarlo hasta el 2 de junio de 2023; se exceptúan las entidades jurídicas del sector privado con menos de 250 personas trabajadoras, para las que se amplió el plazo hasta el 1 de diciembre de 2023. En cuanto a los canales de información externa, aunque se rigen por su normativa específica, su adaptación debe producirse hasta el 2 de septiembre de 2023.

Desde el punto de vista laboral, lo deseable es que los centros de trabajo cuenten con un mecanismo ágil, disponible las veinticuatro horas al día, los siete días a la semana, que garantizara el anonimato si es el caso, que no tolerara los amedrantamientos por parte de los infractores ni el silencio de los incumplimientos, que contuviera información precisa y fácilmente comprensible sobre los pasos a dar, que esta información se comunicara convenientemente a todos los integrantes de la empresa y que la comunicación se encauzara, con todas las garantías, hasta obtener una solución proporcionada y eficaz (Véase: Centro de trabajo).

¿Quiénes son los «informantes» en el canal de denuncias?

Pueden utilizar esta vía las personas que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:

  • Las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena.
  • Los trabajadores autónomos.
  • Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
  • Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

También se protege a los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

Las medidas de protección también se aplican, en su caso, específicamente a los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.

La garantía, en suma, es muy amplia, pues en el marco laboral se protege a todo tipo de personas trabajadoras (como se ha expresado, por cuenta ajena o propia), independientemente de la naturaleza de la modalidad contractual, o de si el contrato ha finalizado o no (incluso si la relación laboral no se ha iniciado), y se garantiza la protección de la representación legal del informante y de las personas de su entorno familiar o profesional (ante posibles represalias) (art. 2 Ley 2/2023, 28 feb.).

¿Qué medidas de protección se persiguen con el canal de denuncias?

Una de las principales medidas es la contundente declaración de prohibir y declarar nulas aquellas conductas que puedan calificarse de represalias y se adopten dentro de los dos años siguientes a ultimar las investigaciones. En este sentido, la ley ofrece varios supuestos, sin ánimo exhaustivo, que muestran conductas intolerables hacia los informantes: resolución de contratos (incluidos, lógicamente, los laborales), intimidaciones, trato desfavorable, daños reputacionales, etc.

La necesidad de garantizar la buena aplicación del ordenamiento hace que queden sin efecto cualesquiera cláusulas o disposiciones contractuales que impidan o pretendan limitar el derecho o la capacidad de informar, como las cláusulas de confidencialidad o disposiciones que reflejan renuncias expresas; así como que se exima de responsabilidad ante la obtención de información relevante o que se invierta la carga de la prueba en aquellos procesos que inicie para exigir la reparación de daños. Los informantes contarán con el apoyo necesario de la denominada Autoridad Independiente de Protección del Informante, para que las medidas de protección establecidas en la futura norma resulten eficaces.

Las medidas de protección no se dirigen únicamente a favor de los informantes: también las personas a las que se refieran los hechos relatados en la comunicación contarán con una singular protección ante el riesgo de que la información, aun con aparentes visos de veracidad, haya sido manipulada, sea falsa o responda a motivaciones que el Derecho no puede amparar. Estas personas mantienen todos sus derechos de tutela judicial y defensa, de acceso al expediente, de confidencialidad y reserva de identidad y la presunción de inocencia: por tanto, conservarán los mismos derechos del informante (arts. 35 a 41 Ley 2/2023, 28 feb.)

¿Cómo se materializa el canal de denuncias en el entorno laboral?

La legislación distingue un canal interno de comunicación, en el seno de la empresa, y otros canales y procesos de información externa (es decir, los facilitados por una autoridad pública especializada, que pueda generar más confianza al informante, al disipar su temor a sufrir alguna represalia en su entorno). El canal externo que prevé el art. 16 de la citada Ley 2/2023, 28 feb., es la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.)

Por su parte, los arts. 4 a 15 Ley 2/2023, 28 feb., recogen el régimen jurídico de los sistemas internos de información, que constituyen el cauce que debería utilizarse de forma preferente para canalizar la información: una actuación diligente y eficaz en el seno de la propia organización podría paralizar las consecuencias perjudiciales de las actuaciones investigadas. No obstante, declarada esta preferencia, será el informante el que valore qué cauce seguir (interno o externo), según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere.

Estos sistemas internos deben satisfacer algunas exigencias, como: su uso asequible, las garantías de confidencialidad, las prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección del informante. En cualquier caso, se designará un responsable de su correcto funcionamiento. Estarán obligadas a configurar un sistema interno de información todas aquellas empresas que tengan más de 50 personas trabajadoras. En los grupos de empresas, será la sociedad dominante la que decida la organización de los canales de comunicación.

La Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, norma que originó este régimen de protección, admite que aquellas organizaciones que, superando la cifra de cincuenta cuenten con menos de 250, puedan compartir medios y recursos para la gestión de las informaciones que reciban, quedando siempre clara la existencia de canales propios en cada empresa.

Con independencia del número de personas empleadas, se obliga a contar con un sistema interno de informaciones a todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como a las fundaciones que de los mismos dependan, siempre que reciban fondos públicos para su financiación.

La consulta a la representación legal de las personas trabajadoras es un requisito previo para implantar el sistema interno de información de cualquier organización.

Los sistemas deben ser seguros, garantizarán la confidencialidad de los implicados, permitirán la presentación de comunicaciones verbales y/o escritas, integrarán los posibles canales internos de comunicación, obligarán a que el empleador sea el primero en conocer la irregularidad y contarán con un responsable del sistema.

¿Qué régimen sancionador se aplica, en su caso, tras la investigación?

Independientemente de la posible responsabilidad penal, el canal de denuncias se asocia a un régimen sancionador para el que es competente la Autoridad Independiente de Protección del Informante. El legislador estima necesario contar con un catálogo de infracciones y sanciones para combatir con eficacia aquellas actuaciones que impliquen represalias contra los informantes, así como los incumplimientos en el establecimiento de las reglas de los canales de comunicación (Véase: Infracciones y sanciones laborales).

  • Son infracciones muy graves: cualquier actuación que suponga una efectiva limitación de derechos y garantías introducida a través de contratos o acuerdos individuales o colectivos y, en general, cualquier intento o acción efectiva de obstaculizar la presentación de comunicaciones o impedir, frustrar o ralentizar su seguimiento; la adopción de represalias; vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato; vulnerar el deber de mantener secreto sobre la información; cometer una infracción grave cuando el autor hubiera sido sancionado mediante resolución firme por dos infracciones graves o muy graves en los dos años anteriores a la comisión de la infracción; comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad; y el incumplimiento de la obligación de disponer de un Sistema interno de información.
  • Son infracciones graves: las conductas de limitación de derechos y garantías antes señalados o los intentos de obstaculizar la presentación de informaciones o ralentizar su seguimiento, cuando no tuvieren la condición de muy graves; vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato, o el deber de secreto, cuando no se considerara infracción muy grave; incumplimiento de la adopción de medidas para garantizar la confidencialidad y secreto de las informaciones; y la comisión de una infracción leve cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones leves, graves o muy graves en los dos años anteriores a la comisión de la infracción, contados desde la firmeza de las sanciones.
  • Como infracciones leves se catalogarán: la remisión de información de forma incompleta, de manera deliberada por parte del responsable del sistema a la autoridad, o fuera del plazo concedido para ello; el incumplimiento de la obligación de colaboración con la investigación de informaciones; y cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en la norma que no esté tipificado como infracción muy grave o grave.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

En cuanto a las sanciones, la comisión de las citadas infracciones llevará aparejada la imposición de las siguientes multas (art. 65 Ley 2/2023, 28 feb.):

  • Si el responsable es persona física: multa de 1.001 hasta 10.000 euros por la comisión de infracciones leves; de 10.001 hasta 30.000 euros por la comisión de infracciones graves y de 30.001 hasta 300.000 euros por la comisión de infracciones muy graves.
  • Si es persona jurídica: sanción de hasta 100.000 euros en caso de infracciones leves, entre 100.001 y 600.000 euros en caso de infracciones graves y entre 600.001 y 1.000.000 de euros en caso de infracciones muy graves.

Adicionalmente, en el caso de infracciones muy graves, la Autoridad Independiente de Protección del Informante podrá acordar otras medidas, como la amonestación pública, la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años y/o la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años.

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.

Recuerde que…

  • El canal de denuncias es un instrumento concebido para que los llamados informantes comuniquen hechos supuestamente irregulares, de forma confidencial y segura.
  • En el ámbito laboral, la protección es muy amplia e integra tanto a trabajadores por cuenta propia o ajena, e independientemente de la modalidad contractual.
  • Existen canales internos de información en las empresas y canales externos, fundamentalmente.
  • La normativa prohíbe y declara nulas las conductas que puedan calificarse como represalias y se adopten en los dos años siguientes al fin de la investigación.
  • Existe un amplio catálogo de infracciones y sanciones para proteger a los informantes.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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