guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Plazos de instrucción penal

Plazos de instrucción penal

Son aquellos plazos en los que deben llevarse a cabo todas las diligencias necesarias para la investigación de un hecho presuntamente delictivo, tanto de oficio como a instancia de parte, para culminar con el sobreseimiento de la causa o con el auto de conclusión del sumario o de apertura de diligencias previas

Regulación y ámbito de aplicación

La originaria Ley de Enjuiciamiento Criminal ya señalaba el plazo de un mes para la instrucción en el art. 324 LECRIM, pero dicho precepto no tenía efectividad práctica.

La Ley 41/2015, de 5 de octubre, para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales modificó el art. 324 LECRIM e impuso unos plazos para la instrucción penal, vigentes hasta la L 2/2020, de 27 de julio , que modifica dicho sistema de plazos.

La regulación actual establece unos nuevos plazos, pero no contiene previsión alguna sobre los supuestos de interrupción de los mismos cuando se acuerde el secreto de las actuaciones o el sobreseimiento provisional, como tampoco se refiere a la posibilidad de solicitar diligencias complementarias, como sí ocurría en la regulación anterior.

Tampoco se recoge ya la previsión anterior de que no cabía recurso contra las resoluciones denegatorias de la prórroga, sin perjuicio de que pudiera reproducirse esta petición en el momento procesal oportuno.

Para resolver todas las dudas que surgen por la falta de previsiones legales anteriormente expuestas, se emite la Circular FGEº 1/2021, 8 de abril, que recoge cuál es la posición que va a adoptar la Fiscalía para llenar las lagunas.

Plazo máximo y prórrogas

• El plazo máximo de instrucción es de 12 meses a contar desde la incoación de la causa.

Se abandona la distinción entre causas complejas y no complejas.

Prórrogas: el Juez puede acordar sucesivas prórrogas por periodos iguales o inferiores a 6 meses, en los casos en que, antes de la finalización del plazo inicial de 12 meses, o de las posteriores prórrogas, se constate que no será posible finalizar la investigación.

Ya no hay una prórroga ordinaria y otra excepcional, ni hay un número limitado de prórrogas.

  • El Juez podrá acordar la prórroga de oficio o a instancia de parte, con audiencia de las demás partes personadas.

    En la regulación anterior era el Fiscal el único legitimado activamente para solicitar la complejidad de la causa y, por lo tanto, su prórroga. La regulación actual admite la prórroga de oficio y también a instancia del Fiscal o de cualquier otra parte del proceso.

  • El Juez adoptará mediante auto tanto el acuerdo de prórroga, como su denegación.

Para acordar la prórroga deberá exponer:

  • Las causas por las que no ha podido concluirse la instrucción, pero ya no hay unas causas tasadas que habilitan dicha prórroga.
  • Las diligencias concretas que es preciso practicar y la relevancia de las mismas para la investigación de la causa.

De este modo, no puede extenderse la instrucción más allá de lo debido, sino que debe haber una causa y no para cualquier diligencia, sino sólo para las importantes.

  • El Juez debe concluir la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad, mediante auto de conclusión del sumario o auto de incoación de diligencias previas en procedimiento abreviado.

Consecuencias del transcurso de los plazos y régimen transitorio

Esta regulación se aplicará a los procesos que se estén tramitando a la fecha de entrada en vigor de la nueva ley, es decir, a 29 de julio de 2020. Y será ese el día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción. (DT L 2/2020, de 27 de julio).

  • Serán válidas aquellas diligencias de investigación que se hubiesen acordado antes del transcurso del plazo máximo o de sus prórrogas, pero que se recibieran con posterioridad a su vencimiento. Lo importante, por lo tanto, es el momento en el que se acuerdan las diligencias y no el de su recepción.
  • Si antes de que finalice el plazo máximo de instrucción o de alguna de sus prórrogas, el Juez no hubiera dictado el auto acordándola, o si éste fuera revocado a través de recurso, no serán válidas las diligencias acordadas a partir de dicha fecha. De este modo, todo lo no acordado en plazo será nulo y se tendrá por no practicado.

Se zanja así el debate que planteó la anterior redacción sobre el efecto de lo acordado fuera de plazo. Existían resoluciones que defendían que se trataba de un plazo preclusivo o propio y otras que lo consideraban como un plazo impropio u orientativo.

Reinicio del cómputo de los plazos suspendidos por coronavirus

La FGEº, en el Informe sobre plazos y términos procesales, artículo 324 LECrim. y notificaciones telemáticas al Ministerio Fiscal y posteriormente en el Informe sobre criterios orientativos sobre los plazos de instrucción del artículo 324 LECrim como consecuencia del estado de alarma, interpreta que los plazos de instrucción comienzan a computarse de 0 a partir del 5 de junio. Pero hay Acuerdos de Juntas de Jueces y Audiencias, así como un amplio sector doctrinal, que defienden que los plazos de instrucción han quedado suspendidos durante la vigencia del estado de alarma, pues la actividad judicial se ha visto paralizada. Pero ello no puede justificar su interrupción, con el consecuente reinicio de su cómputo, pues implicaría afirmar que el plazo transcurrido con anterioridad no sirvió a los fines de la instrucción. Además, vulneraría el derecho fundamental de todo ciudadano a que su causa sea decidida en un plazo razonable (artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos), a un proceso sin dilaciones indebidas, recogido en el artículo 24.2 de la Constitución.

Recuerde que…

  • El plazo máximo de instrucción es de 12 meses.
  • Pueden solicitarse prorrogas sucesivas por otros 6 meses, de oficio o a instancia de parte.
  • La prórroga debe acordarse por auto que contenga la causa y las diligencias necesarias, así como su relevancia.
  • La regulación se aplica a los procesos que se estén tramitandoa 29 de julio de 2020. Y éste será ese el día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir