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Plazos y términos (proceso penal)

Plazos y términos (proceso penal)

Todos los actos procesales deberán realizarse dentro del plazo y en el término que marca la ley, siendo el plazo el lapso de tiempo en que debe realizarse un acto procesal y el término el límite del plazo para la verificación de una actuación procesal.

Procesal

¿Qué son los plazos y términos procesales?

Teniendo en cuenta que el plazo hace referencia al lapso de tiempo dentro del cual, y en cualquier momento del mismo debe realizarse un acto procesal, mientras que el término está referido a un momento temporal concreto, esto es, el día concreto en que debe verificarse una actuación judicial, aunque son similares no son sinónimos.

En relación a los plazos procesales, estos son improrrogables de tal forma que transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte, se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto del que se trate, dejando constancia el Letrado de la Administración del transcurso del plazo por medio de diligencia y acordando lo que proceda o dando cuenta al tribunal a fin de que se dicte la resolución que corresponda.

En este sentido la jurisprudencia ha establecido que dichas normas son de carácter imperativo y de orden público, por tanto no disponibles para las partes (SSTC 202/1988, de 31 de octubre, 104/1989, de 8 de junio) de tal forma que el automatismo de los plazos procesales es una necesidad para la tramitación de los procesos, y siendo los términos procesales de caducidad y no de prescripción, inherente a la naturaleza del ordenamiento procesal, que ha de garantizar la seguridad jurídica (STS de 14 de octubre de 2004, Rec. 1662/2003).

La presentación de escritos y documentos sujeta a plazo, procesal o sustantivo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo (art. 135.5 LEC).

¿Qué días y horas son hábiles?

Para practicar las actuaciones judiciales habrá que estar al tiempo hábil de las mismas, que se regula en el Capítulo II, del Título I del Libro III, artículos 182 a185 LOPJ.

Así, el artículo 182 LOPJ establece que serán días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los festivos nacionales y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad, así como el mes de agosto según dispone el artículo 183 LOPJ.

No obstante, el Consejo General del Poder judicial, mediante reglamento, podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes.

Por lo que respecta, a las horas hábiles, el artículo 182.3 LOPJ establece que serán horas hábiles desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley disponga lo contrario.

Pero, además, habrá que estar también a lo establecido para las actuaciones electrónicas, con lo que la presentación de escritos por vía telemática se hará teniendo en cuenta lo previsto en el art. 135.1.2º LEC tras la Ley 42/2015 que prevé que: "Se podrán presentar escritos y documentos en formato electrónico todos los días del año durante las veinticuatro horas".

Desde el 20 de marzo de 2024, fecha de entrada en vigor del RDL 6/2023, se prevé que cuando la presentación de escritos perentorios dentro de plazo se vea impedida por limitaciones, incluso horarias, en el uso de soluciones tecnológicas de la Administración de Justicia, como regla, el remitente podrá proceder a su presentación el primer día hábil siguiente, justificándolo suficientemente ante la oficina judicial. En el caso de que la imposibilidad de la presentación se deba a la naturaleza del documento a presentar o al tamaño del archivo, el remitente deberá proceder, en este caso, a la presentación del escrito por medios electrónicos y presentar en la oficina judicial dentro del primer día hábil siguiente el documento o documentos que no haya podido adjuntar (art. 135.2 LEC)

No obstante, el artículo 201 LECrim establece que todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de la causa, sin necesidad de habilitación especial.

Por su parte, el artículo 8 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, dispone que los sábados se considerarán días hábiles para atender los servicios de guardia de los Juzgados de Instrucción, así como las oficinas de los órganos jurisdiccionales del orden penal, a los efectos de información y traslado documental al Juzgado de Guardia de los particulares necesarios, en lo relativo a la presentación de sujetos sometidos a requisitoria o busca y captura.

Por otro lado, el Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 15 de junio de 1982 consideró los días del mes de agosto como hábiles a los efectos de interposición del recurso de amparo. Así, la STC de 27 de marzo de 1993 recuerda que el artículo 44.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional preceptúa que el recurso de amparo deberá interponerse en el plazo de veinte días, a partir de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial. Según reiterada doctrina (STC 130/1990, por todas), dicho plazo es perentorio, de caducidad del derecho a recurrir, improrrogable y de imposible suspensión, comenzando al día siguiente de la fecha de notificación de la última resolución judicial recaída en el proceso previo del que deriva la impugnación formulada en esta sede constitucional (STC 162/1990). En el cómputo de dicho plazo, por último, no se incluyen los días inhábiles, considerándose los días del mes de agosto como hábiles, corriendo durante ese mes los plazos para el inicio de los procesos constitucionales.

¿Cómo se computan los plazos?

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 185 LOPJ los plazos procesales, sin distinguir orden jurisdiccional, se computarán con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. Así, en los plazos referidos por días, quedarán excluidos los inhábiles. Si el último día del plazo fuese inhábil se entenderá prorrogado el primer día hábil siguiente.

Si acudimos al artículo 5 CC los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, empezarán a computarse al día siguiente, quedando por tanto excluido el día determinado del cómputo, si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Y cuando en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

En el orden penal los artículos 197 a215 LECrim regulan los términos de las actuaciones judiciales, estableciendo como criterio general el dictado y práctica de las diligencias judiciales, dentro de los términos que la ley establezca para cada una de ellas, salvo que no se fije término alguno, en cuyo caso deberán dictarse y practicarse sin dilación.

Por lo que se refiere a la instrucción, todos los días y horas del año son hábiles, en el orden penal, sin necesidad de habilitación especial.

Los términos son improrrogables, salvo que la ley no establezca expresamente lo contrario, pero só pueden suspenderse o abrirse de nuevo, de acreditar justa causa y siempre y cuando al hacerlo no retroceda el juicio del estado en el que se halle. Para ello, el párrafo tercero del artículo 202 LECrim establece que será justa causa la que determine la imposibilidad de dictar o practicar la diligencia judicial.

En este sentido, es la LECrim la que establece los términos judiciales de tal manera que:

  • Las sentencias se dictarán y firmarán dentro de los tres días siguientes a la celebración de la vista del incidente o desde que hubiese terminado el juicio, conforme dispone el artículo 203 LECrim, exceptuando, las sentencias en los juicios de faltas, referencia que se debe entender referida a los juicios por delitos leves, donde las sentencias habrán de dictarse el mismo día o al día siguiente.
  • Los Autos y Decretos se dictarán y firmarán en le día siguiente al día en que se hubiesen entablado las pretensiones que por ellos se han de hayan de resolver, o hubieren llegado las actuaciones a estado de que aquellos sean dictados, según el artículo 204 LECrim.
  • Las providencias y diligencias de ordenación, según dispone el apartado 2 del artículo 204 LECrim, se dictarán y firmarán inmediatamente o en el mismo día o siguiente al en que se hayan presentado las pretensiones sobre que recaigan.

En el caso de Autos, Decretos, Providencias y Diligencias, el artículo 205 LECrim exceptúa expresamente aquellas que hayan de dictarse en un plazo más corto para no interrumpir el curso del proceso o no infringir alguna disposición legal, por el retraso ocasionado.

Por su parte, se regula expresamente la actuación del Letrado de la Administración de Justicia al respecto, estableciendo la obligación de este de dar cuenta al juez o Tribunal de las pretensiones que le llegasen en el mismo día cuando se producen antes o durante las horas de audiencia o al día siguiente de producirse después, haciendo constar al pie de la pretensión la fecha y hora de entrega.

Respecto a las notificaciones, citaciones y emplazamientos si se han de hacer en la capital del Juzgado o Tribunal, se harán al día siguiente de dictada la resolución, mientras que, de ser fuera de la capital, la actuación consistente en entrega de cedula al subalterno u oficial, o realizar el suplicatorio, exhorto o mandamiento, al día siguiente de la resolución.

El artículo 209 LECrim establece un término para la práctica de dichas diligencias de un día por cada veinte kilómetros de distancia entre la capital y el punto donde deban practicarse.

Fuera de estas previsiones, el resto de diligencias se practicarán en los términos que se ordenen.

También se regulan los plazos de los recursos, de tal forma que:

  • El artículo 211 LECrim establece un plazo de tres días para la interposición de los recursos de reforma o de súplica contra resoluciones de los Jueces y Tribunales, así como de los recursos de reposición y de revisión contra las resoluciones de los Letrados de la administración de Justicia a contar desde el día siguiente a la notificación
  • El artículo 212 LECrim establece un plazo de cinco días para la interposición del recurso de apelación así como interposición del recurso de casación a contar desde el día siguiente al de la última notificación.

Recuerde que…

  • Los actos procesales se harán dentro del plazo y en el término que marca la ley.
  • Los plazos y términos procesales son improrrogables.
  • En el orden penal son hábiles todos los días y horas del año para la instrucción.
  • En los plazos señalados por días se excluyen los inhábiles y comienzan a computarse al día siguiente.
  • Los plazos fijados por meses o años se computarán de fecha a fecha.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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