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Declaración del concurso

Declaración del concurso

La declaración del concurso es la resolución judicial en virtud de la cual se acuerda declarar que el deudor está en situación de insolvencia y, en consecuencia, que sus facultades de administración y disposición respecto de su patrimonio han de ser intervenidas o suspendidas y sustituido por la Administración concursal.

Los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos

¿En qué consiste la declaración de concurso?

La declaración del concurso es la resolución judicial en virtud de la cual, y tras el procedimiento legal oportuno instado por alguno de los legitimados para iniciar el concurso, se acuerda declarar que el deudor está en situación de insolvencia y, en consecuencia, que sus facultades de administración y disposición respecto de su patrimonio han de ser intervenidas o suspendidas y sustituido por la Administración concursal, que en dicha resolución es nombrada; adoptando las decisiones oportunas para que el proceso concursal produzca todos sus efectos hasta que tenga lugar o un convenio con los acreedores o se liquide el patrimonio del deudor.

Si el juez estima acreditada la insolvencia, dictará auto declarando el concurso. Dicha resolución debe tener los siguientes pronunciamientos, según el art. 28 el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante TRLConc): carácter voluntario o necesario del concurso, y en este caso, requerimiento al deudor para que aporte documentación (la que en el concurso voluntario debe aportar con la solicitud, y entre ella, una memoria de la historia económica y jurídica, el inventario de bienes y derechos, la lista de acreedores, y las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, si estuviera obligado a llevar contabilidad), la concreta tramitación del concurso, los efectos sobre las facultades de administración o disposición del deudor respecto de su patrimonio, el nombramientode la administración concursal, medidas cautelares para asegurar la conservación del patrimonio hasta la aceptación de los administradores concursales, llamamiento a los acreedores para que comuniquen sus créditos en el plazo de un mes desde la última de las publicaciones del auto de declaración de concurso, y publicidad que haya de darse a la declaración de concurso.

Según el art. 35 TRLConc, el auto de declaración de concurso ha de publicarse en el Registro Público Concursal, y además un extracto del mismo se publicará, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el "Boletín Oficial del Estado", y contendrá únicamente los datos indispensables para la identificación del concursado, incluyendo su Número de Identificación Fiscal, el juzgado competente, el número de autos y el Número de Identificación General del procedimiento, la fecha del auto de declaración de concurso, el plazo establecido para la comunicación de los créditos, la identidad de los administradores concursales, el domicilio postal y la dirección electrónica señalados para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con los arts. 255 y ss. TRLConc, el régimen de suspensión o intervención de facultades del concursado y la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso. Se podrá acordar cualquier publicidad complementaria que considere imprescindible para la efectiva difusión del concurso de acreedores

Declarado el concurso se producen una serie de efectos (personales y patrimoniales) sobre el deudor, sobre los acreedores, los contratos y los actos perjudiciales para la masa activa.

¿En qué consiste el concurso voluntario?

El primer obligado a solicitar el concurso es el deudor. En concreto, el art. 5.1 TRLC establece que el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Según el art. 29 TRLConc el concurso de acreedores tendrá la consideración de voluntario cuando la primera petición de concurso haya sido presentada por el propio deudor, con la excepción de que, en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud del deudor, se hubiera presentado y admitido a trámite otra por un acreedor, aunque se hubiera archivado. En los demás casos, es decir, cuando la declaración del concurso la solicita cualquiera de los acreedores, el concurso se denomina necesario.

La declaración de concurso también afecta a las facultades de administración y disposición sobre los bienes del deudor, que se ven limitadas en mayor o menor medida, en correlación con las facultades que se atribuyen a la administración concursal. En caso de concurso voluntario, art. 106.1 TRLConc, el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

¿En qué consiste el concurso necesario?

Aunque el primer obligado a solicitar el concurso es el deudor, el Texto Refundido de la Ley Concursal legitima, en su art. 3, a los acreedores para pedir el concurso de sus deudores (salvo que sean adquirentes del crédito dentro de los seis meses anteriores a la solicitud, por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento). Pues bien, el concurso de acreedores tendrá la consideración de necesario cuando la petición de concurso haya sido presentada por cualquiera de los acreedores (y admitida a trámite) en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud del deudor, aunque se hubiera archivado.

El solicitante del concurso debe acreditar su insolvencia, es decir, el solicitante ha de acreditar los hechos en que fundamente su solicitud. Si la solicitud la formula el acreedor, debe fundarla en algún hecho externo revelador del estado de insolvencia, previsto en el art. 2.4 TRLConc. A diferencia del concurso voluntario en el que rige un sistema de numerus apertus o no taxatividad, en el caso de concurso necesario, estos hechos reveladores de la insolvencia constituyen un sistema de numerus clausus o taxativo.

Estos indicios reveladores de la insolvencia están previstos en el art. 2.4 TRLConc, y son las siguientes: (i) La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme; (ii) La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago; (iii) la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor; (iv) el sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones (v) el incumplimiento generalizado de obligaciones tributarias, obligaciones de Seguridad Social o de pago de obligaciones laborales, en los tres meses anteriores a la declaración de concurso; (vi) el alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de bienes

Estas circunstancias reveladoras de la insolvencia podrán ser tenidas en cuenta por el Juez de lo Mercantil, para estimar acreditada la insolvencia alegada por el acreedor u otro de los legitimados para instarlo, en el caso del concurso necesario, salvo que, en este caso, no obstante dicho incumplimiento, el deudor acredite su solvencia.

En caso de concurso necesario, se suspenderá el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal (art. 106.2 TRLConc). No obstante lo anterior, el juez podrá acordar la suspensión en caso de concurso voluntario o la mera intervención cuando se trate de concurso necesario. En ambos casos, deberá motivarse el acuerdo señalando los riesgos que se pretendan evitar y las ventajas que se quieran obtener (art. 106.3 TRLC).

Recuerde que…

  • La declaración del concurso es la resolución judicial en virtud de la cual se acuerda declarar que el deudor está en situación de insolvencia.
  • El auto de declaración de concurso ha de publicarse en el Registro Público Concursal.
  • El concurso de acreedores tendrá la consideración de voluntario cuando la primera petición de concurso haya sido presentada por el propio deudor.
  • El concurso de acreedores tendrá la consideración de necesario cuando la petición de concurso haya sido presentada por cualquiera de los acreedores.

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