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Actividades de promoción de ventas

Actividades de promoción de ventas

Tiene la consideración de actividades de promoción de ventas, las ventas en rebajas, las ventas en oferta o promoción, las ventas de saldos, las ventas en liquidación, las ventas con obsequio y las ofertas de venta directa. La normativa sobre comercio minorista recoge los requisitos especiales que tienen que cumplir estas modalidades de venta.

Derecho de la competencia y protección de consumidores

¿Qué son las actividades de promoción de ventas?

La Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista recoge en el artículo 18 y siguientes la enumeración de las actividades de promoción de ventas:

  • Ventas en oferta o promoción.
  • Ventas de saldos.
  • Ventas en liquidación.
  • Ventas con obsequio y
  • Ofertas de venta directa.

Para todas ellas, es conveniente tener en cuenta las siguientes reglas:

  • Todas pueden simultanearse en un mismo establecimiento comercial, excepto en los supuestos de venta en liquidación, siempre y cuando exista la debida separación entre ellas y se respeten los deberes de información.
  • Las denominaciones anteriores ("rebajas", "oferta o promoción", "saldos", etc.) únicamente pueden emplearse para anunciar las ventas que se ajusten a la regulación respectivamente establecida. Queda expresamente prohibida la utilización de las citadas denominaciones u otras similares para anunciar ventas que no respondan al correspondiente concepto legal, reputándose ese uso como desleal cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 5 Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
  • Información. El artículo 19 LDC 2007 establece las siguientes reglas:
    • - En los anuncios de las ventas citadas debe especificarse la duración y, en su caso, las reglas especiales aplicables a las mismas.
    • - Cuando las ofertas especiales no comprendan, al menos, la mitad de los artículos puestos a la venta, la práctica de promoción de que se trate no se puede anunciar como una medida general, sino referida exclusivamente a los artículos o sectores a los que realmente afecte.
    • - Se considerará engañosa la oferta de productos con premio o regalo, cuando el consumidor no reciba real y efectivamente lo que razonablemente cabía esperar de acuerdo con la oferta realizada.
  • Constancia de la reducción de precios (art. 20 LDC 2007). Siempre que se oferten artículos con reducción de precio, debe figurar con claridad, en cada uno de ellos el precio anterior junto con el precio reducido, salvo en el supuesto de que se trate de artículos puestos a la venta por primera vez.

    Se entiende por precio anterior el menor que hubiese sido aplicado sobre productos idénticos en los 30 días precedentes.

  • Determinación de los artículos ofertados (art. 21 LDC 2007). En el caso de que se oferten artículos a precio normal y a precio reducido, unos y otros deben estar suficientemente separados, de forma que no pueda, razonablemente, existir error entre los que son objeto de una u otra oferta, distinguiendo, en su caso, la existencia de rebajas, saldos, liquidaciones, promociones u obsequios.

¿Qué son las ventas en rebajas y las ventas en promoción?

La regulación de la venta en rebajas se recoge en los arts. 24 a26 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

En concreto, se entiende que existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta.

No cabe, sin embargo, calificar como venta en rebajas la de aquellos productos no puestos a la venta en condiciones de precio ordinario con anterioridad, así como la de los productos deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario.

Las ventas en rebajas pueden tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante y la duración de cada periodo se decide libremente por cada comerciante (art. 25 Ley 7/1996).

Se venía exigiendo que los artículos objeto de la venta en rebajas hubieran estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas. No obstante, esta exigencia se recogía en el art. 26.1 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, que ha sido declarado inconstitucional por ser contrario al orden constitucional de distribución de competencias y, por tanto, nulo, por STC 2/2016, de 4 de febrero. Actualmente, el art. 26 de la Ley 7/1996 cuenta con un solo apartado, el segundo, que señala que queda prohibido ofertar, como rebajados, artículos deteriorados.

Por otro lado, se consideran ventas en promoción o en oferta aquellas que se realicen por precio inferior o en condiciones más favorables que las habituales, con el fin de potenciar la venta de ciertos productos o el desarrollo de uno o varios comercios o establecimientos (artículo 27 Ley 7/1996).

En relación con este artículo señalar que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2, en la redacción dada por el art. 28.5 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, por Sentencia TC 18/2016, de 4 de febrero. El apartado declarado inconstitucional señalaba lo siguiente: "Los artículos que vayan a comerciarse como productos en promoción podrán adquirirse con este exclusivo fin, no podrán estar deteriorados, ni tampoco ser de peor calidad que los mismos productos que vayan a ser objeto de futura oferta ordinaria a precio normal".

Finalmente, el apartado tercero del artículo 27 Ley 7/1996 señala que a las ventas en promoción les resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 33 y 34 relativos a la entrega de los obsequios y a la prohibición de ofertas conjuntas, respectivamente.

¿Qué son las ventas de saldos y las ventas en liquidación?

La venta de saldos se encuentra regulada en los arts. 28 y 29 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. La norma establece que se considera venta de saldos la de productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia de los mismos, sin que un producto tenga esta consideración por el solo hecho de ser un excedente de producción o de temporada.

No cabe calificar como venta de saldos la de aquellos productos cuya venta bajo tal régimen implique riesgo o engaño para el comprador, ni la de aquellos productos que no se venden realmente por precio inferior al habitual.

En la venta de saldo lo esencial es la publicidad, la información al consumidor sobre el producto, la diferencia del precio en relación al original y la razón del nuevo precio.

Las ventas de saldos deberán anunciarse necesariamente con esta denominación o con la de "venta de restos".

Por otro lado, se entiende por venta en liquidación (arts. 30 y 31 Ley 7/1966) la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esta denominación u otra equivalente, tiene lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, o es llevada a cabo por el comerciante o por el adquirente por cualquier título del negocio de aquél en alguno de los casos siguientes:

  • a) Cesación total o parcial de la actividad de comercio. En el supuesto de cese parcial tendrá que indicarse la clase de mercancías objeto de liquidación.
  • b) Cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio.
  • c) Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo.
  • d) Cualquier supuesto de fuerza mayor que cause grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial.

No pueden ser objeto de este tipo de actividad comercial aquellos productos que no formen parte de las existencias del establecimiento, o aquellos que fueron adquiridos por el comerciante con objeto de incluirlos en la liquidación misma.

En todo caso deberá cesar la venta en liquidación si desaparece la causa que la motivó o si se liquidan efectivamente los productos objeto de la misma.

Los anuncios de las ventas en liquidación deberán indicar la causa de ésta y la duración máxima de la venta en liquidación será de un año.

No procederá efectuar una nueva liquidación en el mismo establecimiento de productos similares a la anterior en el curso de los tres años siguientes, excepto cuando esta última tenga lugar en ejecución de decisión judicial o administrativa, por cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor.

¿Qué son las ventas con obsequio o prima?

Se entiende como venta con obsequio a aquella que con finalidad de promover las ventas ofertan, ya sea en forma automática, o bien, mediante la participación en un sorteo o concurso, un premio, cualquiera que sea la naturaleza de éste.

Estas encuentran su regulación en los artículos 32, 33 y 35 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Son ventas con prima aquéllas que ofrezcan cualquier incentivo o ventaja vinculado a la adquisición de un bien o servicio.

Cuando el incentivo consista en un sorteo, lo dispuesto en esta Ley 7/1996 será aplicable sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial correspondiente.

Los obsequios de la promoción deberán entregarse al comprador al tiempo de la compra o en un plazo máximo de dos meses a contar desde el cumplimiento por el consumidor de los requisitos de la promoción.

Queda prohibido ofrecer conjuntamente y como una unidad de contratación dos o más clases o unidades de artículos excepto en los casos siguientes:

  • a) Cuando exista una relación funcional entre los artículos ofertados.
  • b) Cuando sea práctica comercial común vender ciertos artículos en cantidades superiores a un determinado mínimo.
  • c) Cuando se ofrezca, simultáneamente, la posibilidad de adquirir los artículos por separado y a su precio habitual.
  • d) Cuando se trate de lotes o grupos de artículos presentados conjuntamente por razones estéticas o para ser destinados a la realización de obsequios.

¿Qué son las ofertas de venta directa?

Esta modalidad de venta se encuentra regulada en el artículo 35 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y es aquella que realiza el fabricante o mayorista. Concretamente, la norma establece que el vendedor solo podrá invocar su condición de fabricante o mayorista, si reúne las siguientes circunstancias:

  • a) Que, en el primer caso, fabrique realmente la totalidad de los productos puestos a la venta y, en el segundo, realice sus operaciones de venta fundamentalmente a comerciantes minoristas.
  • b) Que los precios ofertados sean los mismos que aplica a otros comerciantes, mayoristas o minoristas.

Recuerde que…

  • Siempre que se oferten artículos con reducción de precio, debe figurar en cada uno de ellos el precio anterior junto con el precio reducido.
  • Existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se ofertan a un precio inferior al fijado antes de dicha venta en el mismo establecimiento.
  • Los artículos en venta de promoción no podrán estar deteriorados, ni tampoco ser de peor calidad que los mismos que vayan a ser objeto de futura oferta ordinaria a precio normal.
  • Los anuncios de las ventas en liquidación deberán indicar la causa de ésta y su duración máxima será de un año.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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