¿Qué es la figura del transitario?
El Código de Comercio y la legislación específica de los diversos modos de transporte, se refieren a la figura de los operadores de transporte, en sentido amplio, es decir, quienes realizan actividades auxiliares y complementarias del transporte, entre los que se incluyen: agencias de transportes, transitarios, centros de información y distribución de cargas, almacenistas y distribuidores, estaciones de viajeros o de mercancías y arrendadores de vehículos.
La figura del transitario se regula en los artículos 119 y 121 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (tras reforma operada por Ley 9/2013, de 4 de julio), y en los artículos 167 a170 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (modificado por Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo).
Los transitarios son operadores de transporte dedicados a la intermediación y organización de los transportes internacionales y de los que se efectúen en régimen de control aduanero.
¿Cuáles son los requisitos para ser transitario?
El artículo 119 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestresestablece que para realizar las actividades de transitario será preciso obtener una autorización de operador de transporte, salvo:
- - Los titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías que hubiesen acreditado para su obtención requisitos que, considerados en conjunto conforme a lo que reglamentariamente se determine, resulten iguales o superiores a los exigidos para la obtención de la autorización de operador de transporte.
- - Los titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías que se limiten a utilizar la colaboración de otros transportistas para atender demandas de porte que excedan coyunturalmente de su propia capacidad de transporte, en los términos que reglamentariamente se determinen.
- - Las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización, en tanto que su intermediación se limite a la comercialización de los transportes prestados por aquellos de sus socios que sean titulares de autorización de transporte de mercancías.
El párrafo 2º del artículo 169 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, señala que serán de aplicación, en relación con los requisitos de otorgamiento y características de dicha autorización, así como de apertura de sucursales y nuevos locales, reglas análogas a las establecidas en relación con las agencias de transporte de mercancías.
Conforme a la Orden Ministerial de 21 de julio de 2000, para el ejercicio de las actividades de agencia de transporte de mercancías, de transitario o de almacenista-distribuidor es necesaria la obtención de la preceptiva autorización administrativa que habilite para ello (artículo1). Los titulares de las autorizaciones de operador de transporte de mercancías deben cumplir, en todo momento, entre otros, los siguientes requisitos recogidos en el artículo 5 de la citada Orden Ministerial:
- a) Poseer la pertinente capacitación profesional, honorabilidad y capacidad económica. Sólo se entiende que la empresa titular de la autorización cumple el requisito de capacidad económica cuando disponga de un capital desembolsado y de reservas de, al menos, 60.000 euros.
- b) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente.
- c) Cumplir las obligaciones laborales y sociales establecidas en la legislación correspondiente.
¿Cuáles son sus funciones?
En relación con la organización de transportes internacionales o en régimen de control aduanero
El artículo 121 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres atribuye a los transitarios las siguientes actividades, en cuanto que organizadores de los transportes internacionales y en todo caso de aquellos que se efectúen en régimen de tránsito aduanero:
- a) Organizar, por cuenta ajena, transportes internacionales de mercancías, recibiendo mercancías como consignatarios o entregándolas a quienes hayan de transportarlas.
- b) Realizar las gestiones administrativas, fiscales, aduaneras y logísticas inherentes a esa clase de transportes o intermediando en su contratación.
Este precepto es desarrollado por el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (artículo 167 RD 1211/1990, de 28 de septiembre), que atribuye al transitario en relación con los transportes internacionales y los que se efectúen en régimen de control aduanero, las siguientes actividades:
- a) Cumplir las formalidades administrativas ligadas al transporte internacional o al régimen de tránsito aduanero.
- b) Depositar o almacenar mercancías procedentes o destinadas al transporte internacional o en régimen de tránsito aduanero.
- c) Consolidar y desconsolidar mercancías.
- d) Coordinar las diversas fases del transporte con destino o procedencia internacionales y, en particular, el tránsito, la reexpedición, el transbordo y las diferentes operaciones terminales
- e) Contratar la realización de los portes, con las Empresas de transporte
- f) Recibir, consignar y poner a disposición de los transportistas o de los destinatarios mercancías procedentes o destinadas al transporte internacional o en régimen de control aduanero.
En transportes internos
Respecto de los transportes internos, el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (artículo 168 RD 1211/1990, de 28 de septiembre) señala que los transitarios podrán realizar sus actividades en relación con transportes internos, siempre que los mismos supongan el antecedente o la continuación de un transporte internacional, cuya gestión se les haya encomendado concretamente, existiendo constancia documental. Se entenderá que ello se produce cuando la mercancía objeto de transporte vaya dirigida hacia o proceda de un país extranjero o se realice su transporte en régimen de control aduanero.
Contratación del transporte
Los transitarios, salvo en los casos en los que se limiten a poner las mercancías a disposición del transportista designado por el cargador, deberán contratar el transporte en nombre propio, de acuerdo con idénticas reglas a las establecidas en relación con las agencias de transporte. A estos efectos, la regulación prevé que las agencias de transporte de mercancías actúan como comisionistas en nombre propio y deben, por tanto, realizar su actividad contratando el transporte, tanto con el transportista como con el cargador, en su propio nombre, ocupando la posición de transportista frente al cargador, y la de cargador frente al transportista (artículo 159.2 del RD 1211/1990, de 28 de septiembre).
Asimismo, se les aplican las mismas reglas establecidas para las agencias de transporte de mercancías en relación con las siguientes cuestiones: a) Libertad para escoger la vía, modo y clase de transporte que estimen conveniente cuando no estuvieran previamente pactados; b) Posibilidad de realizar su intervención en relación con los transportes efectuados en cualquier modo; c) Obligatoriedad de contratar con transportistas debidamente autorizados; d) Posibilidad de utilizar la colaboración de otros transitarios o agencias de transportes; e) Posibilidad de desarrollar su actividad utilizando exclusivamente medios telefónicos, informáticos o telemáticos que obvien la relación directa y personal entre la agencia y sus clientes.
Recuerde que…
- • Los transitarios son operadores de transporte dedicados a la intermediación y organización de los transportes internacionales y de los que se efectúen en régimen de control aduanero.
- • Para realizar las actividades de transitario será preciso obtener una autorización de operador de transporte, salvo excepciones establecidas en la ley.
- • Organizan transportes internacionales de mercancías y realizan las gestiones administrativas, fiscales o aduaneras y lo inherentes a esa clase de transportes.
- • Podrán realizar actividades en relación a los transportes internos siempre que los mismos supongan el antecedente o la continuación de un transporte internacional.
- • Los transitarios deberán contratar el transporte en nombre propio