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Contrato de transporte

Contrato de transporte

Contratación mercantil

¿Qué caracteriza al contrato de transporte?

Se entiende por contrato de transporte aquel contrato por el que un empresario, porteador, se obliga a trasladar de un lugar a otro a una persona o cosa determinada o a ambos a cambio de un precio y por el medio o los medios de locomoción pactados.

El contrato de transporte, se reputa mercantil cuando tiene por objeto mercaderías o cualquier otro efecto de comercio o cuando, siendo cualquiera su objeto, el porteador es comerciante o se dedica habitualmente a verificar transportes para el público.

En la práctica, no se pactan los medios concretos con los que el porteador ha de realizar su prestación, lo importante es la obtención del resultado, por lo que puede utilizar, dentro de los que son usuales, según la clase de transporte, los que considere más convenientes.

Es habitual la estipulación de cláusulas de exoneración. Así, si el transportista no logra realizar la actividad encargada, por causas ajenas a su voluntad: imposibilidad sobrevenida, quedará exento de responsabilidad, perdiendo el derecho a exigir el pago de los portes.

¿Qué clases de contrato de transporte existen?

Los transportes se pueden clasificar atendiendo a distintos criterios, así:

  • a) Por el medio de locomoción utilizado, el transporte puede ser, ferroviario, por carretera, aéreo o marítimo.
  • b) Por razón de su objeto, los transportes pueden ser: de viajeros o de mercancías, según estén dedicados a personas o cosas (artículo 63 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres -LOTT-).

    Los transportes públicos de viajeros por carretera pueden ser regulares o discrecionales:

    • Son transportes regulares los que se efectúan dentro de itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendarios y horarios prefijados.
    • Son transportes discrecionales los que se llevan a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido (artículo 64 LOTT 1987).
  • c) Por la forma de ejecutarlo, el transporte puede ser simple o mixto, según se utilice un único o varios medios de locomoción.
  • d) Por el carácter de la actividad desarrollada, el transporte puede ser público o privado:
    • Son transportes públicos aquellos que se llevan a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica.
    • Son transportes privados aquellos que se llevan a cabo por cuenta propia, bien sea para satisfacer necesidades particulares, bien como complemento de otras actividades principales realizadas por empresas o establecimientos del mismo sujeto, y directamente vinculados al adecuado desarrollo de dichas actividades (artículo 62 LOTT 1987).
  • e) Por su ámbito, el transporte puede ser interior o internacional:
    • Son transportes interiores los que tienen su origen y destino dentro del territorio del Estado español, discurriendo como regla general íntegramente dentro de éste, si bien, pueden atravesar aguas o espacios aéreos no pertenecientes a la soberanía española.
    • Son transportes internacionales aquellos cuyo itinerario discurre parcialmente por el territorio de Estados extranjeros (artículo 65 LOTT 1987).
  • f) Por la especificidad del objeto y del régimen jurídico, los transportes se clasifican en ordinarios y especiales.

Son transportes especiales, aquellos en los que por razón de su peligrosidad, urgencia, incompatibilidad con otro tipo de transporte, repercusión social, u otras causas similares están sometidos a normas administrativas especiales, pudiendo exigirse para su prestación una autorización específica.

En todo caso se consideran transportes especiales el de mercancías peligrosas, productos perecederos, cuyo transporte ha de ser realizado en vehículos con temperatura controlada, el de personas enfermas o accidentadas y el funerario (artículo 66 LOTT 1987).

¿Cómo funciona el contrato de transporte de mercancías por carretera?

El contrato de transporte de mercancías es aquél por el que el porteador se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato.

El contrato de transporte terrestre de mercancías se regirá por los Tratados internacionales vigentes en España de acuerdo con su ámbito respectivo, las normas de la Unión Europea y las disposiciones de esta ley. En lo no previsto serán de aplicación las normas relativas a la contratación mercantil.

Sujetos del contrato de transporte

  • - El cargador que es quien contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo. Cuando la realización del transporte fuera requerida al porteador por el personal de una empresa en el ejercicio de las funciones que en ésta tenga atribuidas, se presumirá, salvo prueba en contrario, que contrata en nombre de dicha empresa, correspondiendo, por consiguiente, a ésta la posición de cargador en el contrato.
  • - El porteador que es quien asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos.
  • - El destinatario que es la persona a quien el porteador ha de entregar las mercancías en el lugar de destino.
  • - El expedidor que es el tercero que por cuenta del cargador haga entrega de las mercancías al transportista en el lugar de recepción de la mercancía.

Contratación del transporte en nombre propio

Los contratos de transporte de mercancías se presuponen celebrados en nombre propio. Excepcionalmente podrá alegarse la contratación en nombre ajeno cuando se acredite que así se había hecho constar de forma expresa y suficiente en el momento de contratar, indicando la identidad de la persona en cuyo nombre se contrata, y que la intermediación se realizó con carácter gratuito.

Los empresarios transportistas, las cooperativas de trabajo asociado dedicadas al transporte, las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización de transportes, los operadores y agencias de transporte, los transitarios, los almacenistas-distribuidores, los operadores logísticos, así como cualesquiera otros que contraten habitualmente transportes o intermedien habitualmente en su contratación, sólo podrán contratarlos en nombre propio.

Los socios de las cooperativas de trabajo asociado dedicadas al transporte sólo podrán contratar transportes en nombre de la cooperativa a la que pertenecen, quedando ésta obligada como porteador frente al cargador con quien contraten aquéllos.

Bultos y envíos

Se entiende por bulto cada unidad material de carga diferenciada que forman las mercancías objeto de transporte, con independencia de su volumen, dimensiones y contenido.

Se considera un envío o remesa la mercancía que el cargador entregue simultáneamente al porteador para su transporte y entrega a un único destinatario, desde un único lugar de carga a un único lugar de destino.

El contrato de transporte puede tener por objeto un solo envío o una serie de ellos.

Transporte continuado

Por el contrato de transporte continuado, el porteador se obliga frente a un mismo cargador a realizar una pluralidad de envíos de forma sucesiva en el tiempo.

El número, frecuencia, características y destino de los envíos podrán determinarse en el momento de contratar o antes de su inicio.

Carta de porte

La carta de porte firmada por ambas partes hará fe de la conclusión y del contenido del contrato, así como de la recepción de las mercancías por el porteador, salvo prueba en contrario.

La carta de porte se emitirá en tres ejemplares originales, que firmarán el cargador y el porteador. El primer ejemplar de la carta de porte será entregado al cargador, el segundo viajará con las mercancías transportadas y el tercero quedará en poder del porteador.

La carta de porte debe contener:

  • - Lugar y fecha de la emisión.
  • - Nombre y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor.
  • - Nombre y dirección del porteador y, en su caso, del tercero que reciba las mercancías para su transporte.
  • - Lugar y fecha de la recepción de la mercancía por el porteador.
  • - Lugar y, en su caso, fecha prevista de entrega de la mercancía en destino.
  • - Nombre y dirección del destinatario, así como eventualmente un domicilio para recibir notificaciones.
  • - Naturaleza de las mercancías, número de bultos y signos y señales de identificación.
  • - Identificación del carácter peligroso de la mercancía enviada, así como de la denominación prevista en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas.
  • - Cantidad de mercancías enviadas, determinada por su peso o expresada de otra manera.
  • - Clase de embalaje utilizado para acondicionar los envíos.
  • - Precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos previsibles relacionados con el transporte.
  • - Indicación de si el precio del transporte se paga por el cargador o por el destinatario.
  • - En su caso, declaración de valor de las mercancías o de interés especial en la entrega.
  • - Instrucciones para el cumplimiento de formalidades y trámites administrativos preceptivos en relación con la mercancía.

La carta de porte podrá contener cualquier otra mención que sea convenida por las partes en el contrato, tales como:

  • - La referencia expresa de prohibición de transbordo.
  • - Los gastos que el remitente toma a su cargo.
  • - La suma del reembolso a percibir en el momento de la entrega de la mercancía.
  • - El valor declarado de la mercancía y la suma que representa el interés especial en la entrega.
  • - Instrucciones del remitente al transportista concernientes al seguro de las mercancías.
  • - El plazo convenido en el que el transporte ha de ser efectuado.
  • - La lista de documentos entregados al transportista.

La ausencia o irregularidad de la carta de porte no producirá la inexistencia o la nulidad del contrato.

Sujetos obligados a realizar la carga y descarga

Las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos, así como las de descarga de éstos, serán por cuenta, respectivamente, del cargador y del destinatario, salvo que expresamente se asuman estas operaciones por el porteador antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga o descarga. Igual régimen será de aplicación respecto de la estiba y desestiba de las mercancías.

El cargador y el destinatario soportarán las consecuencias de los daños derivados de estas operaciones Sin embargo, el porteador responderá de los daños sufridos por las mercancías debidos a una estiba inadecuada cuando tal operación se haya llevado a cabo por el cargador siguiendo las instrucciones del porteador.

No obstante, en los servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado, las operaciones de carga y descarga, salvo que se pacte otra cosa, serán por cuenta del porteador.

En esta clase de servicios, la estiba y desestiba de las mercancías corresponderán, en todo caso, al porteador. El porteador soportará las consecuencias de los daños causados en las operaciones que le corresponda realizar.

Obligación de pago del precio y los gastos del transporte

Cuando otra cosa no se haya pactado, el precio del transporte y los gastos exigibles en virtud de una operación de transporte deberán ser abonados una vez cumplida la obligación de transportar y puestas las mercancías a disposición del destinatario.

En caso de ejecución parcial del transporte, el porteador sólo podrá exigir el pago del precio y los gastos en proporción a la parte ejecutada, siempre que ésta reporte algún beneficio para el deudor.

No obstante, el porteador conservará su derecho al cobro íntegro cuando la inejecución se haya debido a causas imputables al cargador o al destinatario.

En los contratos de transporte continuado, si las partes hubiesen acordado el pago periódico del precio del transporte y de los gastos relativos a los sucesivos envíos, dicho pago no será exigible hasta el vencimiento del plazo convenido.

En defecto de pacto entre las partes sobre la fijación del precio del transporte, el precio del transporte será el que resulte usual para el tipo de servicio de que se trate en el momento y lugar en el que el porteador haya de recibir las mercancías. En ningún caso se presumirá que el transporte es gratuito.

Revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del gasóleo

En los transportes por carretera, salvo que otra cosa se hubiera pactado expresamente por escrito, cuando el precio del gasóleo hubiese aumentado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el porteador podrá incrementar en su factura el precio inicialmente pactado en la cuantía que resulte de aplicar los criterios o fórmulas que, en cada momento, tenga establecidos la Administración en las correspondientes condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera.

Dichos criterios o fórmulas deberán basarse en la repercusión que la partida de gasóleo tenga sobre la estructura de costes de los vehículos de transporte de mercancías.

De la misma manera, el obligado al pago del transporte podrá exigir una reducción equivalente del precio inicialmente pactado cuando el precio del gasóleo se hubiese reducido entre la fecha de celebración del contrato y la de realización efectiva del transporte.

Responsabilidad del porteador

El porteador responderá de la pérdida total o parcial de las mercancías, así como de las averías que sufran, desde el momento de su recepción para el transporte hasta el de su entrega en destino. Asimismo, el porteador responderá de los daños derivados del retraso en la ejecución del transporte.

A estos efectos, se considerarán también como mercancías los contenedores, bandejas de carga u otros medios similares de agrupación de mercancías utilizados en el transporte cuando hubiesen sido aportados por el cargador.

El porteador responderá de los actos y omisiones de los auxiliares, dependientes o independientes, a cuyos servicios recurra para el cumplimiento de sus obligaciones.

Los administradores de la infraestructura ferroviaria sobre la que se realice el transporte se considerarán, a estos efectos, auxiliares del porteador.

a) Causas de exoneración

El porteador no responderá de los hechos indicados si prueba que la pérdida, la avería o el retraso han sido ocasionados por culpa del cargador o del destinatario, por una instrucción de éstos no motivada por una acción negligente del porteador, por vicio propio de las mercancías o por circunstancias que el porteador no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir.

En ningún caso podrá alegar como causa de exoneración los defectos de los vehículos empleados para el transporte.

Cuando el daño sea debido simultáneamente a una causa que exonera de responsabilidad al porteador y a otra de la que deba responder, sólo responderá en la medida en que esta última haya contribuido a la producción del daño.

b) Presunciones de exoneración

El porteador quedará exonerado de responsabilidad cuando pruebe que, atendidas las circunstancias del caso concreto, la pérdida o avería han podido resultar verosímilmente de alguno de los siguientes riesgos:

  • - Empleo de vehículos abiertos y no entoldados, cuando tal empleo haya sido convenido o acorde con la costumbre.
  • - Ausencia o deficiencia en el embalaje de mercancías, a causa de las cuales éstas quedan expuestas, por su naturaleza, a pérdidas o daños.
  • - Manipulación, carga, estiba, desestiba o descarga realizadas, respectivamente, por el cargador o por el destinatario, o personas que actúen por cuenta de uno u otro.
  • - Naturaleza de ciertas mercancías expuestas por causas inherentes a la misma a pérdida total o parcial o averías, debidas especialmente a rotura, moho, herrumbre, deterioro interno y espontáneo, merma, derrame, desecación, o acción de la polilla y roedores.
  • - Deficiente identificación o señalización de los bultos.
  • - Transporte de animales vivos en las condiciones previstas en el artículo siguiente.

Indemnización por pérdidas

En caso de pérdida total o parcial de las mercancías, la cuantía de la indemnización vendrá determinada por el valor de las no entregadas, tomando como base el valor que tuvieran en el momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte.

Indemnización por averías

En caso de averías, el porteador estará obligado a indemnizar la pérdida de valor que experimenten las mercancías. La indemnización equivaldrá a la diferencia entre el valor de las mercancías en el momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte y el valor que esas mismas mercancías habrían tenido con las averías en idéntico tiempo y lugar.

Cuando las averías afecten a la totalidad de las mercancías transportadas, la indemnización no podrá exceder de la debida en caso de pérdida total.

Cuando las averías ocasionen la depreciación de tan sólo una parte de las mercancías transportadas, la indemnización no podrá exceder de la cantidad que correspondería en caso de pérdida de la parte depreciada.

Límites de la indemnización

La indemnización por pérdida o avería no podrá exceder de un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada.

La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del transporte.

En caso de concurrencia de indemnizaciones por varios de estos conceptos, el importe total a satisfacer por el porteador no superará la suma debida en caso de pérdida total de las mercancías.

Transporte multimodal

Se denomina multimodal el contrato de transporte celebrado por el cargador y el porteador para trasladar mercancías por más de un modo de transporte, siendo uno de ellos terrestre, con independencia del número de porteadores que intervengan en su ejecución.

El contrato de transporte multimodal se regirá por la normativa propia de cada modo, como si el porteador y el cargador hubieran celebrado un contrato de transporte diferente para cada fase del trayecto.

Recuerde que…

  • El porteador se obliga a trasladar de un lugar a otro a una persona o cosa determinada o a ambos a cambio de un precio y por el medio o los medios de locomoción pactados.
  • En el caso de transporte de mercancías, se obliga a trasladarlas de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato
  • El cargador y el destinatario soportarán las consecuencias de los daños derivados de las operaciones de carga y descarga.
  • El precio será abonado una vez cumplida la obligación de transportar y puestas las mercancías a disposición del destinatario.
  • El porteador responderá de la pérdida total o parcial de las mercancías, así como de las averías que sufran y el retraso en la ejecución del transporte.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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