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Insolvente (proceso penal)

Insolvente (proceso penal)

Es aquella persona que no puede pagar sus deudas por carecer de recursos económicos.

La declaración de insolvencia en el proceso penal se efectúa en la pieza separada de responsabilidad civil.

Proceso penal

¿Cuándo se produce la declaración de insolvencia en el proceso penal?

En el proceso penal, a pesar de tener su manifestación en la necesidad de acudir al beneficio de justicia gratuita, y su mayor trascendencia en la fase de ejecución, las especialidades se dan en su proceso de declaración.

Así, iniciada la causa, el Juez de instrucción, de oficio, ininterrumpidamente y de manera preceptiva, antes de ser acordada la apertura del juicio oral, ha de haber declarado la solvencia o insolvencia del investigado, para que en caso de solvencia se proceda al embargo de bienes, en defecto de afianzamiento de las responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse del delito, o proceder eventualmente contra los terceros responsables subsidiarios, en caso de insolvencia.

Para ello, se apertura la oportuna pieza de responsabilidad civil formada con las diligencias sobre fianza y embargo.

La pieza de responsabilidad civil para la declaración de insolvencia se regula en la LECrim estableciendo distintos momentos procesales en función del proceso de que se trate, así:

¿Cuál es el procedimiento de declaración de insolvencia?

Aperturada la pieza de responsabilidad civil en pieza separada con testimonio suficiente del Auto dictado por el Juez instructor que ordena prestar fianza para asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse del delito, y decretando el embargo de bienes suficientes en caso de no prestarla, la fianza deberá prestarse al día siguiente de la notificación del Auto, debiendo abrirse una pieza de responsabilidad civil por cada una de las personas responsables.

Las responsabilidades patrimoniales que han de cubrirse abarcan las contempladas en el artículo 126 CP que establece los pagos que ha de realizar el penado o responsable civil subsidiario en el orden de imputación que el mismo precepto establece:

  • La reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios.
  • La indemnización al Estado por el importe de los gastos que se hubieran hecho por su cuenta en la causa.
  • Las costas del acusador particular o privado cuando en sentencia se impusiera su pago.
  • Las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.
  • La multa.

En el caso de delito privado solo perseguible a instancia de parte, las costas del acusador privado se pagarán con preferencia a las del Estado, misma preferencia de la que gozarán las víctimas en los supuestos de haberse iniciado el procedimiento a su instancia sin intervención del Ministerio Fiscal conforme dispone el artículo 14 de la LO 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima.

Esta previsión da sentido a la apertura de responsabilidad civil aunque no exista reparación del daño causado o indemnización de los perjuicios.

Ahora bien, la LECrim no establece cuál debe ser la conducta a adoptar por el Juez en el caso de inexistencia de afianzamiento, y manifestación por parte del investigado de ausencia de bienes, declarándose insolvente, pareciendo lo lógico que ha de proceder el cierre de la pieza de responsabilidad civil, sin embargo, y dado que nos encontramos ante un proceso público, el juez ha de obtener a través de los medios que considere oportunos, la existencia de dichos bienes.

En la actualidad, es el Instructor, a través del Punto Neutro Judicial, el que se dirige a los registros (Registros de la Propiedad, de Bienes Muebles, Jefatura de Tráfico) y organismos públicos (Tesorería General de la Seguridad Social, INEM, etc.) para averiguar la existencia de bienes o derechos sobre los que trabar embargo, sólo procediéndose a la declaración de insolvencia si el resultado de estas averiguaciones, y aquellas otras interesadas por las acusaciones o actores civiles, demuestran la inexistencia de bienes del imputado o responsable civil.

¿Cómo afecta la declaración de insolvencia en la ejecución de la pena?

Dado que las responsabilidades patrimoniales van destinadas, entre otros conceptos, a la reparación del daño y a la indemnización del perjuicio causado a consecuencia del delito, el pago de la responsabilidad civil puede condicionar la suspensión de la pena, pues, conforme a los requisitos exigidos para dicho beneficio en el artículo 80 CP, se requiere para la misma que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles derivadas del delito.

Ahora bien, el requisito del pago se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo de determine el Juzgado o Tribunal, pudiendo solicitar las garantías que considere para asegurar su cumplimiento efectivo

Por ello, y atendiendo a las circunstancias personales del penado, de ser insolvente, podría llegar a valorarse igualmente la suspensión, cosa distinta es que, a pesar de existir una declaración de insolvencia, por manifestaciones externas, se desprenda que la insolvencia declarada no es tal. Así, el juez siempre debe facilitar que el pago de las responsabilidades civiles se adapte a la capacidad económica del penado, concediendo aplazamientos o fraccionamientos, con el único objetivo de que dicha responsabilidad civil se llegue a hacer efectiva.

Esto no quiere decir que la declaración de insolvencia decretada en fase de instrucción en la pieza de responsabilidad civil dé un derecho automático a la suspensión de la ejecución de la pena en el proceso penal, pues, además, de existir la acusación particular, ésta puede oponerse.

También indicar que, si se da inicio a la ejecución penal e ingresa en prisión ya no servirá de nada que pague luego, ya que no podrá concederse la suspensión una vez iniciado el cumplimiento de la pena, por lo que es preciso que se requiera al condenado en tal sentido, si postula la suspensión de la ejecución de la pena a fin de que abone en un plazo breve la responsabilidad civil fijada en la sentencia.

¿Cuál es la relación entre la insolvencia y el beneficio de justicia gratuita?

La concesión del beneficio de justicia gratuita es una manifestación de la declaración de insolvencia, hasta el punto de que, como derecho público subjetivo, de carácter estrictamente procesal por su finalidad y estructura, y con rango constitucional, en virtud del cual la parte procesal, actual o futura, que acredite insuficiencia de recursos para ejercer su derecho de acción, que litigue por derechos propios y que tenga posibilidades de éxito en el proceso, viene eximida, totalmente o en una parte, de abonar los gastos que el proceso origine.

Su fundamento es, pues, el derecho de acción del artículo 24.1 de la Constitución, en relación con el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución., derecho que se regula en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, y cuyo objeto es determinar el contenido y alcance de dicha asistencia, así como el procedimiento para obtenerlo, con la finalidad de instrumentalizar la facilitación del derecho de acción, como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva para quienes carecen de recursos.

Este derecho podrá ejercitarse en todo tipo de procesos civiles, penales, y de otros órdenes (artículos 24.1 y 119 de la Constitución Española y artículo 20.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), asumiendo el Estado y, en la parte que se le atribuye, también las Comunidades Autónomas (Disposición Adicional 1ª LAJG), en colaboración con los Colegios de Abogados y Procuradores (artículos 22 a26 LAJG), la responsabilidad que le corresponde en la organización y prestación de la misma.

En caso de una condena, que lleva aparejada de manera preceptiva la condena en costas, el condenado, beneficiario de la justicia gratuita, aunque será igualmente condenado al pago de las costas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 CE, no vendrá obligado a resarcirlas, salvo que viniera a mejor fortuna en un periodo de tres años, conforme se establece en el artículo 36 LAJG.

Recuerde que…

  • La insolvencia supone la carencia de recursos para hacer frente a la responsabilidad civil.
  • La declaración de insolvencia se efectúa en la pieza separada de responsabilidad civil.
  • Es una manifestación de la necesidad de acudir al beneficio de Justicia Gratuita.
  • Tiene especial incidencia en la fase de ejecución, ya que el pago de la responsabilidad civil puede condicionar la suspensión de la pena.
  • Es el Juez instructor, a través del Punto Neutro Judicial, el que se dirige a los registros y organismos públicos para averiguar la existencia de bienes o derechos del investigado.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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